Comentario: Cynthia Lovera. Por: Enrique Vargas Peña

El portal de la Corte Suprema de Justicia en el que están publicados los turnos y nombres de los jueces penales de Garantías, el máximo tribunal recuerda que “A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:… en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”.

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