El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Marcelina Quintana, Mirna Ocampos Ramírez y Librada Peralta declaró probada la existencia del hecho punible y la autoría del acusado, por lo que decidió condenarlo a 10 años de prisión.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, Adán Moisés Villanueva Cabrera golpeó a su entonces pareja Juana Mirian Giménez, configurándose el hecho punible de violencia familiar. Un hijo de la víctima, identificado como Bruno Giménez, de 14 años, quiso intervenir en la pelea y fue golpeado con la culata de un arma de fuego. A consecuencia del golpe se produjo su fallecimiento.
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Si bien no tuvo la intención de matar, como resultado del golpe, la víctima perdió la vida.
Al respecto, el inciso segundo del artículo 17 del Código Penal señala que cuando los hechos punibles tienen resultados adicionales se aplicará al autor la pena prevista para la conducta dolosa.
La agente fiscal Reinalda Palacios Jara se mostró conforme con la decisión del Tribunal.
Según la sentencia, el ahora condenado deberá cumplir pena en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero y tendrá por compurgada la pena en fecha 5 de marzo de 2030, atendiendo al tiempo de su reclusión.