Dictamen defiende negativa de pagar indemnización a familias de agentes muertos tras un operativo

Óscar Tuma, abogado.Juan Pablo Pino

Un dictamen jurídico del Ministerio del Interior mantiene la decisión de no pagar indemnización a las familias de agentes de la Policía que fallecieron durante un operativo en 2024, basándose en una modificación posterior de la ley que indica que las indemnizaciones corresponden solo a muertes ocurridas en enfrentamientos con el grupo armado EPP.

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En julio de 2024, el suboficial de la Policía Nacional Catalino Ojeda Romero y el subcomisario Eduardo Machado fueron apuñalados mientras participaban de un allanamiento por un presunto hecho de violencia familiar en la ciudad de San Estanislao, departamento de San Pedro. El subcomisario Machado murió el mismo día del incidente, mientras que el suboficial Ojeda falleció días después.

Las familias de ambos llevan meses reclamando las indemnizaciones que por ley les corresponden debido a las muertes de ambos agentes en servicio, pero el Ministerio del Interior se ha negado a pagar y un nuevo dictamen de su asesoría jurídica se ratifica en esa negativa.

En conversación con ABC Cardinal este lunes, el abogado Óscar Tuma, quien representa a las familias de ambos agentes fallecidos, explicó que cuando ambos agentes fallecieron, en julio de 2024, estaba vigente la ley 5.349 “Que establece beneficios al personal policial y militar asignado a operaciones conjuntas”, que establecía en su artículo 4 que “los familiares del personal policial o militar que sufriera la muerte, en actos de servicio, serán indemnizados con 5.000 jornales mínimos legales”.

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Esa ley modificada en una fecha posterior a ambas muertes con una reglamentación que establece que, para que aplique la obligación del pago de indemnizaciones, las muertes deben producirse específicamente en el marco de la lucha contra el grupo armado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

“No podés decir que una muerte en servicio tiene más o menos valor que otra”

Tuma dijo que el propio ministro del Interior, Enrique Riera, se puso en contacto con la viuda del suboficial Ojeda y admitió que “una reglamentación no puede cambiar el objeto de una ley”.

“Hay una ley que establece las indemnizaciones que se deben pagar a las personas que mueren en servicio”, insistió el abogado, quien opinó que la reglamentación que limita los pagos a muertes producidas en el contexto de la lucha con el EPP “desvirtúa la ley” al dar “más valor a una muerte (en servicio) que otra”.

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“El objeto de la ley era indemnizar a cualquier persona que muera el servicio, no podés decir que una muerte en servicio tiene más o menos valor que otra, la ley nunca discriminó y mucho menos puede hacerlo una reglamentación”, subrayó.

Agregó que el caso tiene el agravante de que la reglamentación se hizo de manera posterior a la muerte de los agentes Ojeda y Machado y, por lo tanto, sus efectos no pueden ser aplicados de forma retroactiva.

Ministerio del Interior aún no ha resuelto

Enrique Riera, ministro del Interior.

Tuma indicó que, a pesar del dictamen que ratifica como correcta la negativa del pago de indemnizaciones, el Ministerio del Interior aún no ha emitido una resolución sobre el tema.

“Esta es una manera perversa de darnos vueltas”, denunció, y anunció que presentará un amparo “para exigir al Ministerio del Interior que se pronuncie sobre si van a hacer caso o no a ese dictamen”.

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