El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, integrado por Paublino Escobar Garay, Agustín Lovera Cañete y Mario Camilo Torres Leguizamón, ratificó las penas de 10, 12 y 14 años para un total de 8 agentes de la Policía Nacional, entre ellos un alto mando de la institución, por medio del Acuerdo y Sentencia (AyS) N°12. Los mismos fueron detenidos en la operación Espada o Sword, tras realizar un falso operativo para extorsionar a un grupo narco.
El 27 de noviembre de 2023 un Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, presidido por Gloria Hermosa, Víctor Alfieri y Alba María González Rolón, por medio de la Sentencia Definitiva (SD) N° 524, condenó a 14 años de pena privativa de libertad al exdirector general de Prevención y Seguridad de San Pedro, comisario general inspector Cristino Ramón Aranda.
El mismo fue declarado culpable de extorsión agravada y asociación criminal por el Código Penal, así como la realización por funcionario, según la Ley N° 1340/88 de Drogas y sus modificaciones.
Por los mismos hechos mencionados fueron condenados a 10 años de prisión, los policías Juan José Benítez Achucarro, José David Alonzo Salinas, Pablo Cabrera Escobar, Víctor Daniel Davalos Peralta, Antonio Joel Quiñónez Lara y Édgar Diosnel Sosa Melgarejo; a 12 años de encierro a Aldo Miguel Rodríguez Ruiz y también a 12 años de cárcel al propietario de la propiedad en donde se bajó la carga de 304,8 kilos de cocaína, Ramón Giménez Velázquez, por tenencia sin autorización y depositario de la carga.
El abogado Luis Villasante, defensor de Sosa y Aranda; Lino Fleitas, representante legal de Benítez, Alonso, Escobar y Quiñónez; el abogado Gerónimo González, defensor de Dávalos, y el abogado Jorge Cáceres, defensor de Giménez Velázquez, apelaron la SD N° 524 señalando como agravios la violación de legalidad procesal, fundamentación insuficiente y la valoración errónea de las pruebas.
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Pidieron nulidad de sentencia y absolución o nuevo juicio
Los abogados defensores de los condenados en 2023 coincidieron en solicitar la nulidad absoluta de la SD N° 524 del 27 de noviembre de 2023, y en consecuencia sean absueltos de culpa y pena los ocho policías y el propietario del sitio donde se descargó la droga, o subsidiariamente se ordene la realización de un nuevo juicio.
Las distintas defensas sostuvieron que se violó el principio de legalidad procesal, al aplicar retroactivamente una ley, pues el juzgamiento fue llevado a cabo por un Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, cuando debió ser por un tribunal natural, pues la norma que creó y otorgó competencia al primero, se promulgó recién el 1 de octubre de 2019 mientras que el hecho juzgado ocurrió el 17 de mayo de 2019, es decir, 5 meses antes.
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También señalaron como agravio que el tribunal juzgador “ni siquiera pudo construir la teoría del iter criminis, pues careció desde el vamos la porción de hecho y la ley penal completa”. Al respecto, subrayaron que la sentencia no puede contestar las preguntas básicas de subsunción como “¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?”.
Otro punto que cuestionaron los defensores es que la sentencia judicial se basó en la declaración de dos coimputados, por lo que señalaron que esto no puede dar veracidad a los hechos pues, “al no tener un razonamiento lógico jurídico que permita realizar un análisis sobre la coherencia, falsedad o veracidad sobre las conclusiones a las que han arribado, se puede afirmar sin temor a equívocos que la sentencia en estudio carece de fundamentación”, coincidieron los abogados.
Igualmente, mencionaron que “la subsunción de la conducta debe contener la descripción de los hechos que se le atribuye a una persona, lo cual no ocurre ni remotamente. En la presente causa no existe porción de hechos, sino juicio de valor contra el acusado por ser policía y contra la corrupción policial, pero porción de hechos no”, sostuvo principalmente el abogado Luis Villasanti.
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Tribunal coincidió en rechazar agravios
El preopinante Paublino Escobar señaló que la resolución judicial que fue objeto de cuestionamientos por parte de los defensores de los condenados, “se puede notar que la misma no adolece de vicio o error alguno que amerite que el órgano jurisdiccional superior proceda a anularla, revocarla o modificarla”.
Añadió que, “el Tribunal de Sentencia ha determinado en forma prolija y detallada la acreditación del presupuesto fáctico objeto del juicio; realizando para ello una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, periciales, instrumentales y documentales; las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso”.
Finalmente enfatizó que “se deben rechazar íntegramente los agravios por carecer de sólidos fundamentos jurídicos y fácticos”. Igualmente agregó “no se observan en la Sentencia recurrida errores de juzgamiento, o falsa apreciación de los hechos, o equivocada aplicación o interpretación del derecho, que ameriten modificarla, revocarla o anularla”.
A su turno, los camaristas Mario Camilo Torres y Agustín Lovera Cañete, manifestaron adherirse a las opiniones y conclusiones del preopinante Paublino Escobar.
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Emboscada de policías a narcos
El “Caso Sword” u “Operación Espada” consistió en la interceptación, registro, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas, mediante autorización del juez penal de garantías Gustavo Amarilla Arnica, el 8 de marzo de 2019, para la identificación de un grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias desde Bolivia a San Pedro, en Paraguay, por vía aérea.
El 17 de mayo de 2019, a las 7:00, Luis Darío Candia Zelada, piloto del avión con matrícula boliviana CP-3004, introdujo desde Bolivia 304,8 kilogramos de cocaína distribuidos en 10 paquetes. La nave aterrizó en Hugua Guazú, donde está el inmueble de Ramón Giménez, quien se encontraba con Amado Pérez, Celso Benítez y Carlos Escobar. Candia fue condenado a 18 años.
Una vez que el avión bajó en una pista clandestina para descargar la cocaína, un grupo de personas armadas y vestidas con ropas de operaciones camuflados, ingresó y disparó contra la aeronave y redujeron a los presuntos narcotraficantes presentes.
Dicho grupo estaba conformado supuestamente por seis policías: Edgar Sosa, Juan Benítez, José Alonso, Pablo Cabrera, Víctor Dávalos y Antonio Quiñónez, así como un un particular Carlos Ayala Marecos. Todos estos exigieron a los narcos la suma de US$ 100.000 a cambio de liberar la carga, de lo contrario los matarían.
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Operación frustró apriete a narcos
Durante el operativo “apriete” irrumpieron en el establecimiento agentes del Ministerio Público y de la Senad, quienes gritaron: “¡Alto!”. En ese momento, los uniformados efectuaron disparos contra la comitiva fiscal-antidrogas a fin de impedir la diligencia. Finalmente todos los presentes fueron reducidos por los agentes especiales de la Senad.
De acuerdo con los datos de la acusación, desde el 8 de mayo de 2019, el entonces director de Policía de San Pedro, Cristino Aranda, fue quien organizó al grupo y encomendó la dirección del operativo a Edgar Sosa, quien proveyó datos de inteligencia, y ese 17 de mayo a fin de justificar la presencia policial, se elaboró el informe Nº 1273. Así también se habría comunicado el supuesto operativo a fiscal Jorge Encina.
Para legitimar el ingreso, al sitio donde se iba a descargar la droga,. se informó al fiscal, coordenadas de un lugar que se encontraba alejado del inmueble de propiedad de Giménez Velázquez.