En los próximos días, el presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Alcides Riveros, volverá a convocar a los principales líderes de la oposición para definir el mecanismo con el que buscarán conformar la chapa presidencial hacia el 2028.
Previamente, Riveros reunió a exdirigentes e históricos del partido para analizar los resultados de los últimos comicios municipales y trazar la hoja de ruta política.
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Durante ese encuentro, el exsenador Blas Llano enfatizó que la agrupación liberal debe resolver primero si competirá mediante una Alianza o una Concertación.
Para ello, presentó un informe técnico con las diferencias jurídicas de ambos modelos y un desglose del cronograma electoral preliminar.
¿Qué diferencia hay entre una alianza y una concertación electoral en Paraguay?
El análisis presentado ante la cúpula liberal detalla cómo opera cada figura según la legislación vigente:
Alianza Electoral: Integrada por dos o más partidos políticos. En esta modalidad, cada nucleación realiza sus propias elecciones internas utilizando su propio padrón de afiliados. Quienes resulten ganadores en sus respectivas listas se integran posteriormente en una nómina común. Se rige por los artículos 40 al 49 de la Ley N.º 834/1996 (Código Electoral).
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Aunque Llano lo no mencionó, bajo esta figura —mediante la Alianza Patriótica para el Cambio (APC) en la dupla Lugo-PLRA — la oposición logró llegar al Poder Ejecutivo en 2008.
Aunque también fracasó con la Alianza GANAR en 2018 (Efraín Alegre - Leo Rubín) y en 2013 con la Alianza Paraguay Alegre (Efraín Alegre-Rafael Filizzola).
Concertación Electoral: Puede ser conformada por dos o más partidos y/o movimientos políticos reconocidos. A diferencia de la alianza, realiza una única elección interna conjunta utilizando un padrón general integrado (afiliados de los partidos y proponentes de los movimientos). Todos los electores habilitados en dicho padrón pueden votar directamente para elegir las candidaturas de la dupla y la lista. Además, requiere de un Tribunal Electoral Independiente (TEI) propio y se rige por los artículos 1 al 6 de la Ley N.º 7528/2006.
Esta figura fue usada por la oposición en 2023 con la Concertación Para un Nuevo Paraguay (Efraín Alegre-Soledad Núñez).
¿Cuándo son las fechas clave del cronograma para las elecciones generales 2028?
El documento elaborado por Llano advierte que los plazos políticos y administrativos están más cerca de lo que parecen. El calendario tentativo contempla los siguientes hitos:
- 2 de marzo de 2027: Vence el plazo para solicitar el reconocimiento de nuevos partidos y movimientos políticos.
- 21 de mayo de 2027: Fecha límite para el reconocimiento oficial de agrupaciones políticas por parte de la justicia electoral.
- 7 de junio de 2027: Vencimiento del plazo para solicitar el reconocimiento de Alianzas y Concertaciones.
- 22 de junio de 2027: Límite para el reconocimiento de Alianzas y Concertaciones.
- 17 de septiembre de 2027: Oficialización de las precandidaturas que competirán en las internas.
- 19 de diciembre de 2027: Celebración de las elecciones internas simultáneas.
- 30 de abril de 2028: Elecciones Generales para elegir presidente, vicepresidente, congresistas y autoridades departamentales.