10 de diciembre de 2025

Veinte años después de la primera ley de la Función Pública, el Gobierno impulsa una nueva etapa de cambios con la vigencia de la Ley 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”. Los decretos reglamentarios que emitieron evidencian límites en su aplicación, porque dejan fuera a instituciones públicas autónomas y postergan el cronograma de selección por concurso de la alta dirección pública, de acuerdo con un análisis de Horizonte Positivo.

Me sorprendió gratamente que mi artículo del domingo 19 originara un agudo y didáctico foro en el que varias personas opinaron de la pobreza del pensamiento derivada de las limitaciones en el lenguaje y su consecuencia: la baja calidad de nuestra democracia.
En medio de los peores escenarios siempre están los que defienden lo indefendible, los que justifican las malas acciones, los que minimizan las cosas que “todos hacen” y no suelen ser pocos. Puede ser una cuestión de duda real o de mala fe, pero siempre están los que se dedican a sembrar la duda.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dio a conocer ayer el listado de instituciones públicas comprendidas en el ámbito del Poder Ejecutivo, sobre las que se constituye en autoridad de aplicación de la ley de la función pública y del servicio civil.
El Decreto N.° 4777, que reglamenta el régimen especial del contrato de empleo público de la Ley N.° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”, exceptúa de cumplir los requisitos mínimos para renovación del contrato al personal con más de 10 años.