Conducta omisiva y relación de causalidad

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En relación con la conducta omisiva atribuida al Estado, se acusa al mismo de no haber actuado en defensa de los manifestantes y de no haber intervenido para frenar las embestidas del otro grupo agresor.

Al respecto, debemos ubicarnos necesariamente en el contexto de aquellos días tan funestos para toda la República. Fueron jornadas en las que reinaron la inseguridad e inestabilidad, por lo que se debe analizar objetivamente hasta dónde es factible exigir una conducta determinada a los agentes de Policía.

Coincidimos también en este punto con el Ad quem, que calificó la responsabilidad del Estado como de medio y no de resultado, debido a que la función de la Policía es la de preservar el orden público legalmente establecido de conformidad con el artículo 175 de la Constitución Nacional. Excede en sus funciones la de asegurar como dé lugar la vida y la integridad de las personas en situaciones tan anómalas y trágicas.

Para que una conducta omisiva sea generadora de responsabilidad, debe existir necesariamente una relación de causalidad entre el resultado dañoso y la omisión, de forma tal a tener la certeza o el factor determinante para la realización del daño.

En ese sentido, el autor Trigo Represas expone: “En un fallo santafesino se indicó que en materia de responsabilidad del Estado, debe mediar una relación de causalidad adecuada entre la acción o la omisión y el daño, en tanto requisito ineludible, imprescindible e inexcusable. Dicha causalidad debe ser única, directa, inmediata –de causa a efecto– y exclusiva, efectiva y posible, con gravitación absoluta, relevante, esencial y suficientemente demostrada o comprobada a la luz de las reglas existentes en la materia”. (Trigo Represas - López Mesa, Op. cit.m pag. 125).

Nos preguntamos pues, si en el caso que nos ocupa, la intervención de la Policía en medio de dos bandos encolerizados que coparon la plaza durante aquellos días, hubiera podido evitar todo tipo de lesión entre los manifestantes. En otras palabras: ¿Fue o no determinante la conducta omisiva imputada a la Policía de forma tal a asegurar que el resultado directo de esta abstención fueron los daños sufridos por los actores? Se impone la respuesta negativa.

En síntesis, habiendo la parte demandada opuesto expresamente al progreso de esta demanda la defensa prevista en el artículo 106 de nuestra Carta Magna, ante la falta de identificación de los funcionarios que podrían ser en definitiva los responsables directos de los ilícitos dañosos, corresponde rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva.

Costas

Según el ministro Garay, existió razón probable para litigar, “por lo que –en estricto derecho– corresponde impones costas en el orden causado, en observancia de los artículos 193, 205 y concordantes del Código Procesal Civil.

Fuente: Fallo de la Corte.

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