El TJUE, la máxima instancia de la justicia comunitaria, devuelve así el asunto al Tribunal General de la UE para que se pronuncie en cuanto el fondo, incluida la cuestión de si WhatsApp ha infringido las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos.
El litigio comenzó en 2018, cuando la autoridad de control de datos irlandesa recibió una serie de quejas de usuarios y de no usuarios de la aplicación de mensajería en relación al tratamiento que la compañía tecnológica hacía de sus datos personales.
En diciembre de ese año, Irlanda inició de oficio una investigación sobre las obligaciones de WhatsApp en materia de transparencia e información y dos años más tarde envió un borrador de su decisión a las autoridades de protección de datos interesadas de otros Estados miembros para conocer su opinión.
Ante la falta de consenso sobre la decisión que cabía imponerle a WhatsApp, la autoridad irlandesa envió el caso al Comité Europeo de Protección de Datos, quien aseguró que la tecnológica infringió determinadas disposiciones del RGPD y obligó a Dublín a modificar las medidas correctivas, incluida la cuantía de las multas, que acabaron ascendiendo a 225 millones de euros.
WhatsApp recurrió entonces la decisión del CEPD que motivó la multa y hoy el TJUE le ha dado la razón.