Ejecutivo ajustó 4,1% el valor fiscal para impuesto inmobiliario de 2026

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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 5181/2025, por el cual se fija el nuevo valor fiscal inmobiliario, que será del 4,1% para el periodo 2026, porcentaje que resulta de la inflación acumulada hasta noviembre del presente año. Esto servirá de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente al periodo, informaron desde el MEF.

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El Poder Ejecutivo emitió ayer el Decreto 5181/2025, por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio 2026, en términos de lo establecido en la Ley 7425/24 que crea el Registro Unificado Nacional (RUN) y que dispone los principios de legalidad tributaria como atribución del Poder Ejecutivo de establecer la registración del avalúo.

El artículo 195 de la citada ley refiere que: “El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, a propuesta de la Dirección Nacional Tributarios”.

El ajuste realizado es de 4,1% tanto para inmuebles urbanos como rurales, según detallaron desde la cartera estatal. Esta variación surge de la inflación acumulada desde el último ajuste del año pasado hasta noviembre del presente periodo, que dio como resultado 4,1%.

Base para el impuesto inmobiliario

Cabe señalar que los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las distintas municipalidades. Mientras que la tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

El documento oficial señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2026 por la variación del índice de precios al consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2025 alcanza 4,1% y un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley Nº 5513/2015.

En tal sentido, se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

Equilibrio tributario y descuento en Asunción

Cabe resaltar que en octubre del presente año, la Junta Municipal aprobó una Ordenanza Municipal 193/2025 de “Equilibrio Tributario”, que prevé una reducción del 52% del Impuesto Inmobiliario en el casco urbano, con la intención de atraer nuevas inversiones y repoblar Asunción.

Zonas impositivas unificadas

La ordenanza que unificó las tres zonas impositivas existentes en el centro en una sola se denomina Zona Urbana 16 (U16) que adoptará un valor fiscal de G. 257.000 por metro cuadrado de terreno, equiparándose a la categoría U7 (Sajonia)

Por esa razón, el presente decreto del Ejecutivo 5181/2025 incorpora al sistema de valoración fiscal la Zona Urbana 16 (ZU16) de la ciudad de Asunción, creada por Ordenanza Municipal N° 193/2025 y que dispone los límites de dicha zona definido por: Al Norte la Bahía de Asunción; al Este el limite de la Manzana. 12-0308 (Cauce Perú), Av. Artigas, Calle San José, Av. Mcal. López, Calle Curupayty; al Sur Av. Silvio Pettirossi, Cap. Aparicio Figari, Av. Rodríguez de Francia, Av. Ygatimí; y al Oeste Calle Don Bosco, Calle Piribebuy, Calle Patricios, Av. Stella Maris y su proyección hasta la Bahía, de acuerdo con los datos oficiales.

Exoneración de multas y recargos

Por otra parte, unos cuantos municipios (incluyendo Asunción) están extendiendo los periodos para pago de impuesto inmobiliario sin multa, hasta el día 30 de diciembre del corriente año. La exoneración de las multas y recargos se aplica a fraccionamientos, cuotas vencidas y a vencer, incluyendo el correspondiente al año vigente.

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