Ejecutivo deja abierta posibilidad de seguir pagando “subsidio familiar”

Las normas complementarias y medidas de racionalización de gastos para la ejecución del plan financiero que puso en vigencia el Poder Ejecutivo la semana pasada mantienen abierta la posibilidad de que las entidades públicas puedan abonar una gratificación bajo la figura de “subsidio familiar” a los funcionarios. Esta decisión dependerá de una dependencia de la cartera fiscal, que deberá dictaminar sobre la razonabilidad de los pagos.

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El Decreto N° 2180 que dio a conocer el Poder Ejecutivo el lunes último, con el cual se pretende lograr un ahorro de US$ 52 millones, no recorta este beneficio extra que se abona en más de una ocasión a los funcionarios bajo la figura del “subsidio familiar”.

El referido decreto se había dado a conocer en coincidencia con la primera cumbre de poderes del Estado como una muestra del compromiso asumido por el Ejecutivo, instando a los demás poderes a hacer lo mismo, porque tanto el Congreso como el Poder Judicial manejan su presupuesto de manera autónoma.

La idea de la cumbre, lanzada desde la Feprinco, fue convocada por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, para acordar con el presidente del Congreso, Blas Llano, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, medidas para reducir y mejorar la calidad del gasto público, como vienen reclamando los diversos sectores de la sociedad.

Aguinaldo extra

La figura del subsidio familiar se utiliza desde hace algunos años, principalmente luego de la eliminación, por presión ciudadana, de la gratificación o aguinaldo extra, como se conocía comúnmente a este beneficio (algunas entidades pagaban hasta tres en el año, independientemente a lo que se abona en diciembre).

Esto implica que los beneficios se mantienen con otro nombre y se siguen pagando normalmente cada año, dependiendo de lo que cada institución tenga presupuestado bajo esa figura.

El decreto 2180 establece que con excepción del subsidio por hijos menores fijado por ley anual de presupuesto, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, analizará la razonabilidad de los pagos ocasionales otorgados por los organismos y entidades del Estado.

Señala que estos organismos deberán contar con un informe favorable de la citada repartición para realizar los pagos, bajo exclusiva responsabilidad del ordenador de gastos y habilitado pagador.

Internas partidarias

Durante las internas partidarias para elegir al candidato a la Presidencia de la República en las últimas elecciones generales, se había utilizado esta figura del subsidio familiar políticamente, para captar votos de los funcionarios a favor del entonces precandidato oficialista Santiago Peña. En ese contexto, salieron a luz los pagos efectuados en diversas entidades, entre ellas en el mismo Ministerio de Hacienda.

En la cartera fiscal, por ejemplo, en diciembre del año pasado se pagó G. 3 millones a cada funcionario y G. 1 millón al personal contratado, lo que se repitió en febrero del presente ejercicio con otro pago de G. 2 millones.

Actualmente, según fuentes técnicas, existe una fuerte presión de los sindicatos para que se pague otros G. 2 millones este mes, pero aseguran que el ministro Benigno López hasta ahora no dio ninguna autorización.

Este mes, incluso, el sindicato de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) realizó movilizaciones en torno a un amento salarial, lo que finalmente se desactivó mediante un acuerdo con las autoridades. Según los informes que dio a conocer el mismo sindicato, se acordó trabajar conjuntamente en beneficio de los derechos laborales y remuneraciones acorde a las funciones.

Clasificador de la ley de presupuesto

De acuerdo al clasificador presupuestario de la Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN), el subsidio familiar es el que se paga a los funcionarios que ganan hasta el sueldo mínimo, por hijos menores de 18 años (entre 35.000 y 80.000). Sin embargo, bajo esta figura también se efectúan pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por casamiento, nacimiento, defunción, escolaridad de hijos menores, gastos médicos extraordinarios, ayuda vacacional y ayuda alimenticia. Añade que estos últimos conceptos serán asignados de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente ley y la reglamentación institucional concordante.

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