Los “contratados” desangran a las municipalidades

En mayo de 2019, la Municipalidad de Ciudad del Este desvinculó a 861 personas que habían sido contratadas en los últimos tres meses, sin la previsión presupuestaria de rigor. Según su intendente Miguel Prieto (MIRE), el dinero para pagar los sueldos de 2.700 funcionarios y contratados solo alcanzaba hasta agosto. La tan insólita como saludable disposición acaba de ser imitada por el intendente de San Lorenzo, Felipe Salomón (ANR): decidió no renovar los contratos celebrados en julio con 488 personas que se limitaban a cobrar cada mes, sin prestar servicio alguno a la población, lo que supondrá un importante ahorro. La medida es plausible, toda vez que no sea para reemplazar con allegados a la clientela de anteriores administradores.

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En mayo de 2019, La Municipalidad de Ciudad del Este desvinculó a 861 personas que habían sido contratadas en los últimos tres meses, sin la previsión presupuestaria de rigor. Según su intendente Miguel Prieto (MIRE), el dinero para pagar los sueldos de 2.700 funcionarios y contratados solo alcanzaba hasta agosto. La tan insólita como saludable disposición acaba de ser imitada por el intendente de San Lorenzo, Felipe Salomón (ANR): decidió no renovar los contratos celebrados en julio con 488 personas que se limitaban a cobrar cada mes, sin prestar servicio alguno a la población. La medida supondrá un ahorro mensual de unos mil millones de guaraníes y una reducción del 30% de la plantilla, estando anunciada una similar para diciembre.

Se puede tener la certeza de que esos contratos violaban la Ley de la Función Pública y que la misma irregularidad se comete en otras municipalidades medianas y grandes, con un plantel sobrecargado de funcionarios y contratados, que les obliga a endeudarse cada año solo para abonar salarios. Valga como ejemplo que el intendente de San Juan Bautista (Misiones), José Luis Benítez (ANR), informó hace unos días que no hay dinero para pagar a unos 60 jornaleros y que su antecesor Juan Carlos Meza (PLRA) dejó una deuda de cien millones de guaraníes con jornaleros y contratados; más aún, solo restarían cuatro millones de los mil millones de guaraníes presupuestados para gastos de personal. Aparte de la corrupción reinante, la calamitosa situación financiera de las municipalidades responde al clientelismo, una variante de esa plaga, que conduce a la incorporación ilegal de “recomendados”.

Más de una vez se ha señalado que la ley respectiva solo permite la contratación de personas físicas para atender las siguientes “necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad”: combatir epidemias, realizar censos, encuestas o eventos electorales, atender casos de emergencia pública y realizar trabajos profesionales especializados. Pues bien, se contrata para devolver o comprar favores políticos, ignorando olímpicamente el marco normativo, a costa de la prestación de servicios y de la construcción de obras, con el agravante, cabe repetirlo, de que se endeuda a la Municipalidad para pagar sueldos y aguinaldos, e incluso para cancelar deudas anteriores contraídas por la misma razón.

La ley dice también que los contratados no pueden desarrollar funciones o tareas distintas a las previstas en ella, “bajo pena de nulidad del contrato y la responsabilidad penal, civil y administrativa de la autoridad contratante”. Por tanto, siendo nulo el acto jurídico, los desvinculados nada tienen que reclamar, en tanto que los intendentes que incurran en la ilicitud deben cargar con las consecuencias referidas; las sumas irregularmente pagadas deben ser restituidas al erario municipal. Huelga decir que no se conoce un solo caso en que alguna autoridad municipal haya sido sancionada por tal motivo, pese a que la misma normativa refuerza esta disposición al tipificar como falta grave el hecho de “nombrar o contratar funcionarios en transgresión a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos”. Por lo demás, ella dispone que las contrataciones deben tener una duración máxima de doce meses, salvo que subsistan las causas que las motivaron. Como casi nunca son las que la ley admite taxativamente, no encuentran ningún obstáculo de hecho para que los contratos sean renovados rutinariamente, por el motivo que fuere o falseando su contenido, y con el transcurso del tiempo muchos contratados pasan a integrar el plantel permanente de las municipalidades.

Los desmanejos han llegado a tanto que se considera un gran logro esas renovaciones, aunque desde un principio hayan sido nulos de nulidad absoluta. Valga el dato adicional, relevante para la planificación presupuestaria, que la remuneración debe ser “específica por un monto global”, lo que implica que los contratados no deben percibir un sueldo mensual. Las gravísimas dificultades financieras de las municipalidades mucho tienen que ver con que la Ley Nº 1626/00 es transgredida rutinariamente, sin que la Contraloría General de la República, la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio Público intenten poner coto a la evidente y masiva corruptela. Se contrata a personas físicas porque sí, como si el dinero de los vecinos fuera inagotable y como si la ley fuera un simple pedazo de papel. Se trata esta de una manera más de desviar fondos públicos, esta vez en favor de parientes, amigos y correligionarios.

En fin, es preciso hacer respetar la ley. Por eso, es saludable la medida adoptada en la Municipalidad de San Lorenzo, con tal de que no sea para reemplazar con allegados a la clientela de anteriores administradores. Alguna vez, las ilicitudes deben recibir las sanciones que correspondan.

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