Cambios en ordenanza

La Ordenanza 87/2014, “por la cual se establecen normas para la apertura, funcionamiento, controles de calidad de servicio y sistemas de control de seguridad para las estaciones de servicios, servicentros y afines”, en su artículo 14 señala que el predio deberá contar con 1.500 m2 como mínimo. La normativa fue modificada tres veces, dos de las cuales para favorecer a empresarios del ramo.

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El primero en propiciar el cambio fue el entonces concejal Alexis Ocampos (PLRA). A través de una minuta consiguió la aprobación de la Ordenanza 126 del 21 de octubre de 2015 que establece en 750 m2 la dimensión mínima necesaria para la construcción de un local de expendio de combustibles.

Dos meses después, el 16 de diciembre, por iniciativa de la edil María Inocencia Oviedo (ANR), la Junta Municipal emitió la Ordenanza Nº 133 que de nuevo establece 1.500 m2 como la dimensión mínima en pro de la integridad física y de los bienes de las personas.

Pero, el 21 de junio de 2017 la Junta Municipal, a pedido del concejal Juan Núñez (PLRA), aprobó la Ordenanza Nº 44. En esta ya ni siquiera se establece la dimensión mínima que debe reunir la propiedad para la instalación de estaciones de servicio.

Simplemente, refiere que “deberá contar con una superficie que mínimamente garantice que el radio de giro de los vehículos no se vea afectado, ni sea necesario ejecutar maniobras previas o posteriores a la carga y descarga de combustibles, la cual deberá contar indefectiblemente con el dictamen técnico favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad”.

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