Rechazan la millonaria demanda de exbanquero contra Estado paraguayo

Arnaldo Martínez Rozzano.
Óscar Horacio Carísimo Netto durante una audiencia realizada en el proceso penal derivado de la intervención al Banco General.

El juez Arnaldo Martínez Rozzano rechazó una demanda promovida contra el Estado paraguayo por el empresario Óscar Horacio Carísimo Netto. El exbanquero pretendía una indemnización de US$ 30.000.000, por haber estado preso y procesado por la crisis bancaria de 1995.

audima

La sentencia dictada en el fuero civil y comercial, divulgada recientemente, precisa que Carísimo Netto presentó la demanda el 8 de julio del 2013, con el propósito de obtener un resarcimiento sin precedentes en nuestro país, por su procesamiento durante la crisis bancaria de 1995.

Carísimo Netto, entonces accionista del Banco General, relata que fue procesado junto con otros integrantes de la directiva de la citada entidad bancaria (intervenida por el Banco Central del Paraguay) y que estuvo privado de su libertad en la cárcel de Tacumbú desde el 16 de junio de 1995 hasta el 27 de marzo de 1997, es decir, 646 días.

Asimismo, agregó que su proceso duró 17 años, situación que le ha producido cuantiosos perjuicios en su patrimonio material, moral y por sobre todo social. Afirma que al no poder continuar con el ejercicio de su profesión de empresario, tuvo que recurrir a la convocación de acreedores para financiar todas sus deudas.

Carísimo Netto sostuvo que en su condición de inversor fue una víctima más de la crisis del sistema financiero, que a su criterio fue generada por factores internos (la liberación de la tasa de interés decretado en el gobierno de la posdictadura) y externos (derrumbe de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), entre otros.

El proceso concluyó el 3 de octubre de 2011, con la prescripción de la causa y el consecuente sobreseimiento definitivo de Carísimo Netto y otros procesados.

“El actor en la presente acción de indemnización por responsabilidad extracontractual del Estado por hechos ilícitos no ha demandado a los funcionarios que han realizado supuestamente los actos irregulares y tampoco ha individualizado a estos. Consecuentemente es imposible estudiar si algún funcionario del Estado ha realizado un acto irregular. Corolario de ello es que tampoco puede haber responsabilidad del Estado, debido a que es solamente refleja y subsidiaria”, concluye el juez Martínez Rozzano.

No se probó inocencia

Para el juez en lo Civil y Comercial del 2° turno, Arnaldo Martínez Rozzano, el hecho de que la desvinculación de Óscar Carísimo Netto del proceso se dio por el transcurso del tiempo de duración del proceso, le inhabilita a reclamar resarcimiento al Estado.

“En la hipótesis de que el actor hubiese solicitado en base a los hechos expuestos en la demanda la indemnización por parte del Estado por responsabilidad extracontractual por hechos lícitos, la presente acción tampoco podría prosperar. Si bien, la responsabilidad del Estado en tal caso sería directa (y no subsidiaria), sería imposible imputar jurídicamente los supuestos daños al Estado. Esto porque conforme al art. 275 del Código Procesal Penal, procede la indemnización en el caso de que el sobreseimiento se base en la inocencia del imputado. No obstante, por el A.I. N° 225 de fecha 03 de octubre de 2011 el Tribunal de Apelación en lo Penal de la 3ª Sala declaró operada la prescripción del hecho punible de lesión de confianza y estafa atribuidos a Óscar Horacio Carísimo Netto, sin hacerse referencia alguna a la alegada inocencia del demandante”, explica el magistrado en su sentencia.

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