Esta exoneración de los recargos es por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.
Asimismo, rige hasta esa fecha una exoneración del 50% de los recargos para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago fraccionado, con una entrega no menor del 25% y el saldo en 8 cuotas.