Al respecto, Enrique Ortuoste manifestó que está en desacuerdo y alegó que en el contrato de concesión vigente, en el artículo 35º se menciona: “La Municipalidad de Asunción comunicará a los municipios del Área metropolitana, ofreciéndoles el servicio, conforme acuerdo con el permisionario. Asimismo, el art. 36º dicta: “El concesionario podrá prestar servicios a terceros, particulares y a otras instituciones públicas o privadas bajo condiciones a ser establecidas con los mismos”.
Prosigue en la carta explicando que en el 2017 la Comuna decidió unilateralmente prohibir el ingreso de basura a Cateura, por lo que posteriormente, trabajadores denominados “gancheros” plantearon un amparo. El Juzgado penal de garantías Nº 9, a cargo de María Griselda Caballero, resolvió hacer lugar a la acción de amparo constitucional.
Finalmente, Ortuoste alega que se ve obligado al cumplimiento de la resolución, puesto que si no lo hace, incurriría en desacato a una orden judicial, lo que es castigado con pena privativa de libertad.