Por unanimidad, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos anularon el Auto Interlocutorio N° 697 del 8 de julio pasado, por el cual la magistrada Narváez dispuso la libertad del legislador colorado.
“Es necesario anular la decisión de la a quo para permitir un nuevo debate amplio, del cual puede emerger una resolución con fundamentos completos y suficientes para disponer una medida diferente a la de prisión preventiva, o imponerla, teniendo en cuenta la existencia o no de los presupuestos requeridos en el artículo 242 del Código Procesal Penal revisando la necesariedad o indispensabilidad de las medidas que se dictaren según lo ordena la Constitución así como las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos”, señaló Mayor Martínez.
El camarista Santander afirmó que la jueza no fundó el inciso 2 del artículo 243 del Código Procesal Penal que dice que “la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento”. Agregó que la conducta del legislador fue calificada dentro del artículo 42 de la Ley 1340, de Drogas, que tiene pena mínima de cinco años de penitenciaría, “lo que obliga a la a quo fundamentar con suficiencia, lo que no hizo en la resolución” apelada por la Fiscalía.
Santander también puntualizó que la jueza tampoco fundamentó que el imputado no obstruirá la investigación, “más aún teniendo en cuenta dos aspectos: que el imputado es legislador y los que realizaron el operativo son funcionarios públicos, un elemento no menor que debe ser analizado y fundamentado para evitar que una investigación tan compleja no pueda alcanzar el fin de un proceso penal que es la búsqueda de la verdad”.
El magistrado Ocampos refirió en su voto que hubo irregularidades en la actuación de la jueza y vicios en la redacción de la resolución. Añadió que además se tiene que tener en cuenta la naturaleza de los hechos punibles imputados a Quintana, “que son de suma gravedad, con marcos penales graves”.
Ocampos resaltó que igualmente se debe tener en cuenta la investidura y condición personal del legislador, “que hacen que exista una alta posibilidad de obstrucción a la investigación que aún se halla pendiente en su realización...”.
La resolución de la jueza Narváez fue apelada por la fiscala Lorena Ledesma, quien alegó la violación de la Constitución y de la ley que obligan a la magistrada a fundar su decisión. Los camaristas le dieron la razón al anular la disposición de la magistrada gracias a la cual Quintana salió libre y reasumió en Diputados.
El Ministerio Público en su imputación le atribuye a Quintana los hechos punibles de narcotráfico (cómplice), enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, tráfico de influencias y asociación criminal.
La fiscalía refiere que el legislador formaría parte de la banda liderada por el presunto narcotraficante Javier “Cucho” Cabaña, imputado y privado de su libertad.
Existen grabaciones hechas por la fiscalía con orden judicial, en las que se escuchan las conversaciones entre Cucho y el parlamentario. Este último está sindicado de influenciar para la liberación de US$ 190.000 que eran de Cabaña y que fueron retenidos en un procedimiento realizado por efectivos de la Comisaría de Nueva Londres, en agosto del año pasado.
Supuestamente, según la hipótesis del Ministerio Público, con el referido monto se adquirió droga en Asunción que luego se incautó en un procedimiento hecho por la Policía Federal del Brasil en la localidad de Santa Tereshina, el 2 de setiembre de 2018. Además, que Ulises usó en su campaña dinero de origen ilícito.
El caso, a cargo de un nuevo juez
La nulidad del fallo obligó a la jueza Magdalena Narváez a apartarse del caso. El expediente quedó a cargo del magistrado Rolando Duarte, quien debe confirmar si se queda o no con la causa, en la que también se investiga lavado de dinero. Este hecho punible debe quedar a cargo los jueces José Delmás y Humberto Otazú. Este último ya había confirmado la prisión de Quintana y luego fue denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El juez que quede a cargo del caso deberá imprimir los trámites para la realización de la audiencia re revisión de medidas, como ordenó el Tribunal de Apelación de Asunción, Primera Sala, al anular la disposición de la magistrada Narváez.