“Es cierto que un parlamentario no puede ser detenido, salvo flagrante comisión de un hecho punible, en cuyo caso debe ir con un arresto domiciliario hasta que se supere el problema de la inmunidad o impedimento legal que lo hace ser sujeto pasivo de la relación procesal. Pero esa inmunidad, que es meramente de opinión, no es cierto que sea de proceso. Esa inmunidad es de opinión y una vez que es levantada por sus pares, obviamente que la persona puede ser sometida a un régimen cautelar, incluso el de la prisión preventiva”, apuntó el abogado.
“Por eso es que la Constitución Nacional estipula claramente la palabra detención preventiva para el caso que se trate de una persona procesada con impedimentos o inmunidad”, apuntó.
“De ninguna manera existe ningún tipo de impedimento constitucional con relación a la prisión preventiva de un parlamentario, a quien se le levantaron los fueros por la Cámara que corresponda”, señaló el abogado Rodrigo Yodice.
El profesional del Derecho recordó que en la Constitución Nacional (Art. 46) también está garantizada la igualdad de las personas ante la ley y que los parlamentarios al retirarles los fueros quedan en igualdad a cualquier otra persona para enfrentar un proceso.
Ulises y Cuevas
En los dos casos donde están presos los diputados oficialistas Ulises Quintana (acusado) y Miguel Cuevas (imputado), la Cámara a la que pertenecen le retiró el fuero y luego fueron sometidos a proceso, donde se les garantizó el derecho a la defensa y no pueden argumentar que sus detenciones es de manera irregular.