Estigarribia juró como concejal municipal el pasado 20 de abril durante la sesión ordinaria de la Junta, en reemplazo del ahora senador Octavio Schapt (PLRA), quien asumió en sustitución de la destituida senadora liberal María Eugenia Bajac.
Marecos menciona en su pedido el Art. 196 de la Constitución; Art. 26 de la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”; Art. 4 de la Ley 1626 “función Pública” y los artículos 7 y 254 de la Ley 834/86 “Código Electoral”. Dichos artículos hablan de la incompatibilidad de un funcionario público, salvo los que ejerzan la docencia, para ocupar un cargo que implique desempeñar funciones legislativas (senador, diputado y concejal).
El concejal suplente afirmó que el Art. 196 de la Constitución se refiere concretamente a Intendente y concejales. Mientras subsista con el cargo (Pastor Estigarribia) no debe asumir. Si pide permiso sigue subsistiendo el cargo en INC. Si no cumplió con este artículo recurriré a la Justicia ordinaria. Ya existe un precedente en la Junta Municipal, es el caso del exconcejal César Blanco (ANR) que era un funcionario del Instituto de Previsión Social (IPS) y tuvo que renunciar al cargo para poder jurar”, señaló.
Indicó que también recurrirá al Directorio del PLRA para solicitar que recurra a la Justicia Electoral (TSJE) solicitando le reponga su banca ganada en la elección interna libre y democrática realizada en el año 2015. Acusó que manos negras le quitaron una decisión popular del pueblo liberal limpeño.