Las vías de los afectados por la ley de nietos para recuperar su derecho a voto en España

Madrid, 14 oct EFE.- Los descendientes de españoles que consiguieron la nacionalidad por la llamada ley de nietos y cuyo derecho a voto quedó en suspenso por decisión del Tribunal Supremo disponen de tres vías para recuperarlo, con el calendario electoral, la burocracia y los gastos como principales obstáculos.

La ley de nietos es una disposición de la Ley de Memoria Democrática que permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

Para su aplicación, el Gobierno español aprobó una instrucción para indicar que se "presumirá" la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre 1936, cuando comenzó la guerra civil, y 1955, en plena dictadura del general Francisco Franco.

Iustitia Europa y el partido de extrema derecha Vox recurrieron la medida y el Tribunal Supremo dejó en suspenso cautelarmente las altas en el censo electoral de los afectados.

Esta decisión afecta a las 163.020 personas nacionalizadas por la ley de nietos ya inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA).

Fuera quedan ya las 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción en el CERA, que no pueden votar porque el censo se cerró el pasado 1 de agosto, más las 304.272 solicitudes de nacionalización pendientes de resolución.

El censo para poder votar el próximo 29 de noviembre se publicó este lunes 12 de octubre, si bien existe un plazo para reclamaciones que finaliza el día 23, fecha a partir de la cual el censo es inamovible.

En una lucha contrarreloj por los plazos tasados que fija el calendario electoral, las dificultades administrativas a las que se enfrentan los consulados e, incluso, el gasto que supone recurrir ante los tribunales, los afectados disponen de tres vías para pelear por recuperar su derecho al voto.

El Supremo establece que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026" esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción.

Resulta que este escenario ya era complejo hace un mes cuando la Abogacía avisó de problemas en los principales consulados por volumen de trabajo y cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales, lo que dificultaba cerrar esas certificaciones antes del 1 de enero de 2027.

Esta advertencia trasladada ahora a apenas nueve días por el adelanto electoral se antoja casi una quimera, señalan a EFE fuentes jurídicas.

Para evitar su indefensión, la Sala ofreció a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones.

La personación exige el trámite de abogado y procurador para los afectados, que observan esta opción como la más costosa económicamente.

Y todo ello sin contar que el Supremo tendría que resolver estas impugnaciones en un tiempo récord, siempre y cuando no haya un aluvión de personaciones, lo que complicaría aun más si cabe dar una respuesta fundada a poco más de un mes para los comicios.

Aquí hay dudas sobre quienes podrían recurrir alegando vulneración de derechos fundamentales, pues la ley permite que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo puedan hacerlo, al margen claro está de los afectados, si bien fuentes jurídicas dejan claro a EFE que, en este caso, únicamente los afectados podrían recurrir.

El Gobierno señaló que la Abogacía está estudiando este escenario, aunque las fuentes consultadas explican que no hay margen por falta de legitimidad.

Además, las fuentes destacan que el Tribunal Constitucional ni puede ni quiere intervenir en este momento ya que es un procedimiento en curso en el Tribunal Supremo y, por tanto, no puede actuar mientras no termine la tramitación en la jurisdicción ordinaria.

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