La sentencia se refiere a un caso planteado en Francia, donde el Instituto Nacional de Origen y de Calidad comunicó a los organismos certificadores de agricultura ecológica que ni los productos a base de cannabidiol natural, salvo el aceite de cáñamo no enriquecido con CBD, ni los productos alimenticios enriquecidos con CBD podían obtener el sello de agricultura ecológica.
El Sindicato Profesional del Cáñamo impugnó la decisión ante el Consejo de Estado francés, que consultó a su vez al Tribunal de Justicia sobre la posibilidad de certificar el CBD como producto de agricultura ecológica.
La corte con sede en Luxemburgo consideró que el CBD no puede obtener la certificación como producto de agricultura ecológica mientras no se haya autorizado su comercialización.
El tribunal destaca que la certificación ecológica no puede disociarse de la comercialización de los productos, dado que contribuye a su promoción y transmite, a los ojos de los consumidores, una imagen positiva de calidad y aprobación.
Por tanto, certificar un producto cuya comercialización no está autorizada podría comprometer la protección de la salud humana y los intereses de los consumidores, dice el tribunal.
Precisa que la autorización de un nuevo alimento implica que este no plantee un riesgo para la salud de las personas a la vista de las pruebas científicas disponibles, que su utilización prevista no induzca a error al consumidor y que, cuando sustituya a otro alimento, su consumo no resulte desventajoso desde el punto de vista nutricional.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que esta interpretación es igualmente válida cuando esos productos cuya comercialización en la Unión no haya sido autorizada estén destinados a ser vendidos en países terceros.