Esta mañana, la defensa de Cabaña Santacruz acudió a la audiencia de reposición ante la jueza Lici Sánchez, promovida contra la admisión de pruebas fuera del plazo por parte de la Fiscalía.
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“Las pruebas y evidencias presentaron el 6 y 9 de diciembre, de manera totalmente irregular. El artículo 347 (del Código Procesal Penal) no tiene discusión: la Fiscalía, con la acusación, remitirá el cuaderno de investigación, las pruebas y evidencias que tenga en su poder. Los plazos son perentorios e improrrogables. Cuatro veces fue intimada la gente del Ministerio Público, 62 días hábiles, 87 días corridos y no presentaron y hoy quieren meter por la ventana”, criticó el letrado.
Sostiene que no se trata solo de que sea el caso contra su cliente, sino que el proceso atenta contra el orden jurídico nacional por cómo se desarrolla. “La ley se tiene que cumplir y no discutir. La responsabilidad del funcionario público ante el incumplimiento de un plazo está penada por ley. La consecuencia inmediata de esto es la extinción de la acción y la nulidad absoluta del procedimiento”, reflexionó.
Expuso que la presunción de inocencia y los plazos procesales deben respetarse “o si no vamos a hacer lo que hacemos en un partido ‘so’o’: vamos a extender el partido hasta que se meta gol y termine el partido. Así nomás es”.