Itaipú y Ejército de Brasil acuerdan reforzar controles

Itaipú y el Ejército de Brasil firmaron una alianza para fortalecer la seguridad en el embalse de la represa, informó la entidad en la margen izquierda.Archivo, ABC Color

Itaipú Binacional (oficinas brasileñas) y el Ejército de Brasil, a través del Comando Militar Sur, firmaron en miércoles último, un acuerdo de cooperación para reforzar el patrullaje del área del embalse y sus márgenes.

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El refuerzo de patrullaje del área del embalse y sus márgenes es una operación de prevención, control, represión de delitos transfronterizos y ambientales en la región fronteriza entre Brasil y Paraguay, informó la entidad, margen izquierda.

"Itaipú es una estructura crítica para Brasil y la región es extremadamente importante para la geopolítica nacional. Por eso, Itaipú necesita esta cooperación con el Ejército. Y, además, es una forma de colaborar con el Comando Militar Sur en su misión, que es velar por la seguridad del Sur de nuestro país ", dijo el almirante Paulo Roberto da Silva Xavier, director administrativo de la binacional, quien estuvo en representación del director general brasileño, general Joaquim Silva e Luna.

Al evento asistieron también el comandante militar de la Región Sur, general de ejército Valério Stumpf Trindade; el comandante de la V División del Ejército, general Carlos José Russo Assumpção Penteado, y el comandante de la 15ª Brigada de Infantería, general Cláudio Henrique da Silva Plácido, entre otros.

Uno de los principales aspectos de la alianza es el apoyo logístico y de mantenimiento de las cuatro lanchas rápidas Guardián, que opera la 15ª Compañía de Infantería Motoriza da desde su base en Guaíra.

Territorio de su jurisdicción

El acuerdo, recordemos, según lo establecido en la Nota Reversal Nº 18 del 1 de noviembre de 1973, que enmendó dos incisos del Art. XVIII del Tratado de Itaipú restringen este tipo de medidas al territorio de cada alta parte.

El punto 2 de la Nota Reversal aclara que los “actos unilaterales” que cualquiera de las Altas Partes Contratantes juzgue necesario u oportuno adoptar en el territorio de su jurisdicción, relacionados con los incisos g) y h) del citado Art. XVIII, serán comunicados ... a la otra alta parte contratante".

El inciso g) del artículo XVIII se refiere a asuntos de “policía y seguridad”, en tanto el h) se refiere al control de acceso a las áreas que se delimiten de conformidad con el Art. XVII".

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