Magistrada advirtió a camaristas de la actuación irregular del juez Ovelar

Olga Ruiz, jueza de sentencia que advirtió una serie de irregularidades en la actuación de su colega Elio Ovelar.Archivo, ABC Color

La actuación irregular del juez de sentencia Elio Ovelar en la causa impulsada por la exviceministra de Tributación Marta González contra un periodista y la directora de nuestro diario fue señalada por su propia colega, la magistrada Olga Ruiz, suplente en este caso.

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En ocasión de impugnar la decisión de Ovelar de apartarse de la causa a raíz de la intervención del abogado Álvaro Arias –en representación del periodista Juan Carlos Lezcano– la magistrada Olga Ruiz expuso al Tribunal de Apelación una serie de irregularidades observadas en el expediente.

Específicamente, precisó que a pesar de que la querella se presentó a fines de setiembre del año pasado, recién se le dio intervención casi un año después.

Falta de notificación

En ese sentido, Ruiz destaca que la primera fecha fijada para el juicio fue el 29 de setiembre y luego se pospuso para los días 19 y 20 de marzo; posteriormente para el 16 de junio, sin que se le haya notificado en momento alguno su calidad de suplente, ni de otras decisiones tomadas por Ovelar en la causa.

Recién a comienzos de setiembre se le notificó por primera vez de que se fijó fecha de juicio para los días 16 y 17 del mismo mes, que informó que no podría integrar por tener un juicio por abuso sexual en niños previamente agendado.

Una vez recibido el expediente tras la inhibición de Ovelar –quien alegó amistad y trato frecuente con el abogado Arias, que es además defensor de su hijo Marcelo Ovelar–, Ruiz se entera de que se había fijado nuevamente juicio para los días 9 y 12 de octubre, sin que se le haya notificado dicha decisión.

“Con los antecedentes señalados y precitados pormenorizadamente, se tiene notoria claridad del manejo procesal de la citada causa, en la cual desde su inicio de interposición de querella autónoma, el día 26 de setiembre de 2019 (fjs. 01, 02 y 03) hasta la fecha 7 de setiembre del 2020 (fjs. 636), día en que por vez Primera y Única me han comunicado sobre la causa a través del oficio del 7 de setiembre del 2020 (...)”, revela la magistrada.

“Así las cosas, teniendo en cuenta el inicio de la presente causa y la única comunicación del presidente en ejercicio del Tribunal Unipersonal a esta magistratura, se tiene que fui comunicada sobre el referido juicio recién a los 11 meses y 10 días del inicio del proceso judicial en esta causa”, señaló Ruiz.

La jueza también advierte un error en la carátula del expediente, caratulado “Ministerio Público contra Juan Carlos Lezcano y Natalia María Zuccolillo sobre difamación”, cuando en realidad se trata de una acción privada.

Juez actúa de oficio en acción privada

Llamativamente, pese a tratarse de una acción autónoma, el trámite que dio el juez Ovelar al caso fue el de una acción penal pública, pues ha dispuesto de oficio una serie de diligencias cuyo impulso correspondían exclusivamente a la querella, situación advertida por los abogados Rodrigo Yódice y César Coll Rodríguez en distintos escritos.

En oportunidad de impugnar la inhibición de Ovelar por las irregularidades observadas en el expediente, la magistrada Ruiz precisó que el juez debe demostrar la situación de amistad alegada y solicitó al Tribunal de Apelación reencauzar el procedimiento de designación de juez.

En una decisión en mayoría, el Tribunal de Apelación se limitó a hacer lugar a la impugnación, pasando por alto las irregularidades advertidas por la jueza Ruiz.

Actualmente, esta decisión ha sido recurrida por la defensa y se espera que la Cámara le dé el trámite necesario para que la causa pueda ser revisada en instancias superiores.

Pruebas no llegaron aún de Panamá

Uno de los principales cuestionamientos de la defensa al juez Elio Ovelar y que motivaron su recusación inclusive, tiene relación con la insistencia en realizar el juicio oral a sabiendas de que aún no han llegado informes requeridos a las autoridades judiciales panameñas, a pedido de la defensa.

Es decir, el magistrado quiere a toda costa llevar a juicio a los querellados sin que ellos cuenten con todas las pruebas ofrecidas para ejercer su defensa.

Otra decisión que también resulta por demás llamativa es que Ovelar fijó fecha para juicio de oficio, supliendo así la falta de impulso de la querella.

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