La resolución dispone que los propietarios o quienes explotan los lugares de veraneo deberán tramitar los permisos contando con una habilitación o autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y un permiso o autorización de habilitación de la Municipalidad correspondiente.
Una vez que los solicitantes presenten la documentación a la comuna local, el municipio “elevará el pedido al Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con el fin de que este se expida sobre la autorización de funcionamiento, teniendo en cuenta para el otorgamiento respectivo, la situación epidemiológica existente en el Municipio o Departamento donde se halla ubicada la piscina de acceso al público, balneario o playa”, indica la resolución.
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Obviamente también se debe respetar el protocolo sanitario específico para este sector, el cual ya fue aprobado previamente y por ejemplo se encuentra en vigencia en ciudades como Encarnación.
Si bien la resolución actual no establece fechas para las habilitaciones el decreto claramente dispone que se realizará desde el 16 de enero.