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La organización Itaipú 2023, Causa Nacional, comunicado mediante, expresa que el tratado de Itaipú, al igual que el de Yacyretá, establece que “la responsabilidad civil y/o penal de los consejeros, directores, directores adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la Itaipú, por actos lesivos para los intereses de esta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas (artículo XXI)”.
“¿Existieron y existen actos lesivos a los intereses de Itaipú (50% propiedad del Estado paraguayo? ¡A montones! Y hasta ahora impunes”, añaden. Sin embargo, aseguran que los tratados de Itaipú y Yacyretá son muy claros respecto a que no habrá impunidad y que la responsabilidad por eventuales actos lesivos “será investigada y juzgada” según las leyes nacionales vigentes.
Asimismo, el comunicado refiere que la Constitución Nacional establece el irrestricto derecho a la información pública (artículo 28º) y le ordena a la Contraloría General de la República realizar “la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales (binacionales) de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los término de los respectivos tratados (art. 283, CN)”. Por ello, agrega, los “proyectos de responsabilidad socioambientales” gastados en el Paraguay deben ser fiscalizados por la institución a cargo.
Recuerdan además que el gobierno de Fernando Lugo solicitó a la CGR que inicie una auditoría a la deuda binacional de Itaipú, lo que fue aceptado por el Brasil mediante el acuerdo Lula - Lugo, el 25 de julio del 2009. “Esta produjo dos importantes informes de avance (2010 y 2011). Es cuestión fundamental que termine la auditoría antes del inicio de la revisión del Anexo C de Itaipú que, justamente, se basa en la revisión de su pasivo. ¿Cómo revisaría el Paraguay el Anexo C de Itaipú sin una auditoría de la deuda?”, cuestiona.
Segunda negativa
La semana pasada también Itaipú, lado paraguayo, volvió a denegar información de carácter público, conforme a la Ley 5282/14, en relación al contenido de las reuniones del Consejo de Administración y el sentido de los votos de los consejeros paraguayos. El segundo pedido en este sentido había sido firmado por la Sociedad de Comunicadores del Paraguaya (SCP) y el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP).
La binacional indicó que la respuesta ya había sido dada en una ocasión anterior y que se ratificaban en los mismos términos.
La SCP y el SPP habían solicitado los puntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, las argumentaciones y el sentido del voto de los consejeros paraguayos, a partir del 2018.
Ante dicha situación, las citadas organizaciones, junto a otras, evalúan la presentación de un amparo judicial. Aseguran que la clara tendencia es a favor de la vía jurisdiccional, junto a una alianza más amplia, debido al interés que tiene la población a una información de carácter estratégico para el país, en cuanto a la administración de la central hidroeléctrica, en lo referente a los funcionarios del lado paraguayo.
Por otro lado, Itaipú sí informó sobre la cantidad de reuniones del Consejo y dejó pendiente una respuesta sobre otro aspecto de la solicitud, referente a transmitir en directo la intervención de los consejeros paraguayos en las reuniones y una posterior realización de conferencia de prensa, para informar sobre lo tratado.