Promulgan ley de “gasto cero” para pacientes hospitalizados por covid

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la ley de “gasto cero” para los pacientes hospitalizados con covid-19. La iniciativa surgió en el Congreso tras el masivo reclamo de ciudadanos que debían pagar millonarios montos por la hospitalización de sus familiares.

El Poder Ejecutivo promulgo la Ley conocida como "gasto cero" para pacientes hospitalizados de COVID-19.Archivo, ABC Color
audima

La normativa tiene por objeto la cobertura de medicamentos, insumos y estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de covid-19, en centros de asistencia a la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y otras entidades de salud de carácter público o en centros privados donde estas personas hayan sido derivadas por el sistema público.

La Ley refiere que el Ministerio de Salud Pública establecerá los precios máximos diarios de cobertura en el sector privado, aplicables en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad competente y reglamentará los mecanismos de pago correspondientes.

La disposición agrega que con el propósito de dar cumplimiento a la presente ley, las instituciones públicas de salud, además de las adquisiciones, podrán realizar transferencias y celebrar convenios con sanatorios privados y centros de diagnóstico privados, conforme a precios y procedimientos definidos en la reglamentación de la presente ley.

En cuanto al financiamiento, la ley amplía la cobertura de la Ley N° 6725/21 que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos para pacientes con diagnóstico COVID-19 o sus complicaciones, con indicación de ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), según criterios médicos definidos por el Ministerio de Salud Pública. Esta normativa también da cobertura para la compra de medicamentos esenciales para el tratamiento de la enfermedad.

La ley promulgada no especifica cuál será su fuente de financiamiento, pero indica que autoriza al Ministerio de Salud y a Hacienda para realizar los ajustes y reasignaciones correspondientes para la cobertura.

La normativa señala, finalmente, que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley a los siete días de su promulgación y tendrá vigencia mientras dure la declaración de emergencia sanitaria.

El proyecto de ley fue aprobado en al Cámara de Senadores el 6 de mayo pasado y sancionado por Diputados el 12 de mayo último. La bancada de Honor Colorado impulsó el proyecto de ley.