La penalización total impuesta al Decano se divide en dos infracciones específicas tipificadas en el Código Disciplinario de la entidad sudamericana.
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La mayor parte del castigo corresponde a una multa de USD 20.000 por la violación del artículo 12.2, literal c), que prohíbe “encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico” en los estadios durante el espectáculo deportivo.
A esto se suman otros USD 5.000 por contravenir el artículo 11.2, literal h), vinculado a no acatar las directrices impartidas por los oficiales del encuentro organizados por la confederación.
Advertencia formal al jefe de prensa
En paralelo a las sanciones financieras contra la institución, el fallo disciplinario incluyó un llamado de atención formal el jefe de prensa de Olimpia. La medida se fundamenta en el artículo 11.2, literal c), que sanciona la vulneración de las pautas mínimas de comportamiento aceptable en el deporte.
Si bien la resolución no detalla explícitamente la falta, los informes vinculan la advertencia con el levantamiento anticipado de la zona mixta —espacio protocolar y obligatorio destinado a la atención de los medios de comunicación— mientras aún había futbolistas dentro de las instalaciones del estadio.
