Piden suspender tope de gasto establecido para años de elecciones

El proyecto de ley “Que establece medidas transitorias de consolidación económica y contención social para mitigar el impacto de la pandemia de la COVID-19”, suspende las restricciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto en años electorales.

Las próximas elecciones serán en octubre para elegir a las autoridades municipales.
Las próximas elecciones serán en octubre para elegir a las autoridades municipales.Carlos Ávalos

Cargando...

“Exceptúase por el presente Ejercicio Fiscal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 5098/2013, De Responsabilidad Fiscal”, establece el artículo 44 del proyecto de ley de consolidación que el Ejecutivo puso el último lunes a consideración del Congreso para su estudio.

El referido artículo 9 dispone que en años de elecciones generales y municipales, el gasto corriente primario (no incluye pago de intereses de la deuda) de la Administración Central entre los meses de enero y julio no será mayor al 60% (sesenta por ciento) del presupuesto aprobado para ese año, excluyendo al Poder Judicial de esta restricción.

Próximos comicios en octubre

Tras la culminación de las internas partidarias el último domingo, el próximo 10 de octubre se prevé la realización de las elecciones municipales para elegir a las autoridades de los municipios del país.

La intención del Ejecutivo es empezar a implementar los programas a partir de julio, por lo que la restricción establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal podría ser un impedimento, pero la medida no deja de llamar la atención.

Otros artículos de la Ley N° 5098 de Responsabilidad Fiscal están actualmente suspendidos por Ley N° 6672/21 de Presupuesto General de la Nación (PGN) son el 7, numeral 1, que establece que “el déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor que el 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal”.

Además, el artículo 11, que dispone que “en caso emergencia nacional, crisis internacional que pueda afectar seriamente la economía local o una caída de la actividad económica interna, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación podrá suspender por el año fiscal correspondiente la aplicación los numerales 1 y 2 del artículo 7º y el artículo 9º de la presente ley. En ningún caso, el déficit podrá exceder el 3% del PIB (esto permite llevar el déficit al 4% este año).

Déficit fiscal anual

En cuanto al déficit fiscal, por tercer año consecutivo no se aplica el referido tope de déficit fiscal de 1,5% del PIB. En 2019, debido a la recesión económica se incurrió en una mayor deuda y el ejercicio cerró con un saldo rojo de 2,8%; al año siguiente debido a la pandemia se aprobaron préstamos por US$ 1.990 millones para la emergencia sanitaria, se volvió a suspender y el año terminó con un déficit de 6,2%.

Para el presente ejercicio 2021, mediante la ley de presupuesto se dispuso un déficit de 4% para que el Estado amplíe el endeudamiento y pueda mantener los programas económicos que está implementando actualmente.

Pendiente modificación de la ley

En el Congreso también está pendiente de definición, a pedido del Ejecutivo, el proyecto de ley que modifica la Ley de Responsabilidad Fiscal, para establecer la convergencia al tope de 1,5% del PIB recién para el 2024, tras la salida de Mario Abdo Benítez del Gobierno; así también que el límite de deuda sea del 40% del PIB posteriormente a este proceso.

La deuda pública al cierre del primer cuatrimestre se encuentra en más del 34% del PIB (tras un ajuste efectuado al PIB y el tipo de cambio), superando el 30% que los economistas locales consideran razonable y sostenible para el país.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...