Senado aprueba ley que acorta plazos de trámites para habilitar empresas en el país

El Senado aprobó en sesión extraordinaria acortar a 20 días el plazo máximo de los trámites para la apertura de empresas en nuestro país y de 15 días para proyectos de inversión, además de otras modificaciones a la Ley 4986/2013 que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (Suace).

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El proyecto de ley aprobado, que será devuelto a la Cámara de Diputados para que analice las modificaciones, establece que el Suace operará como una ventanilla única y como plataforma digital de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales conforme a las leyes especiales que las promueven

A los efectos de la ley, serán consideradas entidades adheridas al Suace, las siguientes instituciones: la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales y Secretaría de Estado de Tributación), el Ministerio del Interior (Dirección General de Migraciones; Departamento de Identificaciones), el Instituto de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Banco Nacional de Fomento, las Municipalidades y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el plazo para la apertura de empresas, el artículo 20 de la ley señala que “siempre y cuando todos los documentos e informaciones requeridas por las Leyes y reglamentaciones aplicables hayan sido presentados en debida forma, el plazo total para el tratamiento correspondiente no podrá exceder los 20 días”.

Asimismo, el artículo 3 de la sección II modificado dispone que “cualquier solicitud de proyecto de inversión bajo los beneficios de los regímenes y leyes citados deberá ser tratado por el órgano competente dentro de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la presentación de todos los requisitos exigidos según la legislación respectiva.

En caso de identificarse el incumplimiento de los plazos, se considerará falta grave y el ministro de Industria y Comercio, como organismo de aplicación de la ley, informará mediante instrumento oficial a la Máxima Autoridad competente del Organismo o Entidad del Estado (OEE) en cuya instancia fuera identificada la irregularidad, a fin de aplicar el sumario o las medidas que correspondan.

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