Confirman condena de 10 años a dos narcos que llevaban droga entre sandías

El camión era guiado por Zacarías Gill, que iba detrás de Andrés Dallas e Isidro Ramos.ABC Color

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena de 10 años de prisión para Andrés Crispín Dallas Insaurralde e Isidro Aguilar Ramos, sentenciados en 2021 por narcotráfico. Sus abogados defensores plantearon un recurso de apelación especial señalando que no se probaron los hechos atribuidos a ellos y que la sentencia del Tribunal de Sentencia no se fundamentó.

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El Tribunal de Apelación, Tercera Sala, integrado por los magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, a través del Acuerdo y Sentencia N° 86 del 9 de diciembre de 2021, confirmó la Sentencia Definitiva (SD) N° 354 del 3 de setiembre de 2021, en la que se condena por narcotráfico a Andrés Crispín Dallas Insaurralde e Isidro Aguilar Ramos, respectivamente.

Dicha resolución fue emanada por el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Sandra Farías de Fernández e integrado por Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta Argüello, quienes hallaron culpable a Dallas y Ramos de los hechos punibles de tenencia, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que condenaron a cada uno a 10 años de pena privativa de libertad.

Zacarías Gill Cáceres, Andrés Dallas e Isidro Ramos fueron detenidos en noviembre de 2017, en un operativo de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y el Ministerio Público, con 874 kilos de marihuana ocultos bajo una carga de sandía, en la zona de 25 de Diciembre, San Pedro, hasta donde llegaron desde Cecilio Báez, Caaguazú.

El encargado de transportar la droga era Gill, mientras que Dallas y Ramos actuaban de punteros. Los agentes de la Senad habían interceptado la comunicación de estos, logrando así la detención de todos ellos.

Uno de los detenidos, Zacarías Gill Cáceres, falleció durante su prisión preventiva por COVID-19, antes de llegar a juicio oral y público.

La importante carga de marihuana que era transportada en el camión, en un doble fondo, bajo sandías.

Agravios señalados por la defensa

El defensor público Martín Muñoz Carman, defensor de Andrés Dallas, y el abogado Diego Molinas, defensor de Isidro Ramos, presentaron un recurso de apelación especial contra la SD N° 354 del 3 de setiembre de 2021.

En su exposición, Muñoz planteó que la decisión del Tribunal de Sentencia “se basó en la inobservancia y errónea aplicación de los preceptos legales” y si bien coincidió con el colegiado en la existencia del hecho punible conforme a la calificación, “mi parte sostiene que no existen evidencias para establecer que mi defendido (Andrés Dallas) haya participado efectivamente de dichos hechos”.

“La droga fue incautada, y se repite en varias partes, del camión de Zacarías Gill. No se ha encontrado ningún tipo de estupefacientes en poder de mi asistido Andrés Crispín Dallas, por tanto es inadmisible que sea acusado por tenencia y comercialización”, añadió el planteamiento de Muñoz.

En consecuencia, el defensor público estableció como “solución pretendida” que se “declare la admisibilidad de la apelación especial y en consecuencia la nulidad del presente proceso por fundamentación aparente y la declaración de absolución de reproche y pena”.

Por su parte, el abogado Molinas sostuvo que la resolución judicial estuvo “manifiestamente infundada” al señalar que “el recuento de las actuaciones no sustituye a la fundamentación, la resolución recurrida no está fundamentada en pruebas que demuestren la conducta desplegada por mi defendido”.

Agregó que para la sentencia “el tribunal ha determinado la conducta de mi defendido a través de tres conclusiones ‘guiado’, ‘punteros’ y ‘que eran los encargados de verificar los controles policiales’, conductas que no fueron probadas en juicio”.

Por parte del Ministerio Público, la fiscala Lorena Ledesma respondió cada uno de los agravios señalados por los abogados defensores.

Primeramente, sobre lo dicho por Muñoz, la fiscala señaló: “En la fecha 12 de noviembre de 2017 a las 11:30, el señor Andrés Dallas conjuntamente con Isidro Aguilar Ramos iban en un vehículo de la marca Mercedes Benz, guiando a la camioneta Hino con matrícula AAI 605, es decir, quienes se encargaban de verificar si en las rutas por las que iba a circular el vehículo con la carga existía control policial. Esta circunstancia se acreditó no solo con el cruce de llamadas realizado de extractos, de telefonía de las líneas que utilizan los señores Zacarías Gill, Andrés Dallas e Isidro Ramos”.

En respuesta a lo indicado por Molinas, la agente fiscal sostuvo que “la sentencia definitiva se encuentra basada en pruebas que lograron que el Tribunal llegara a la certeza positiva y a la conclusión de que los hechos se suscitaron de la forma en que el Ministerio Público los expuso”.

Hechos fueron probados

Ante todos estos dichos por las partes, el Tribunal de Apelación señaló que mediante el análisis de las circunstancias constatadas en autos, durante el juicio oral y público se acreditó la comprobación de los hechos relacionados al narcotráfico, atribuidos a Gill, Dallas y Ramos.

El preopinante Agustín Lovera Cañete afirmó que “la apelación especial no puede constituir una nueva instancia sobre los hechos investigados, dado que, de ser así, ello entrañaría indefectiblemente una ‘duplicación del juicio’”, en respuesta a lo planteado por los abogados defensores.

Agregó también Lovera que “se observa que ninguno de los agravios es de carácter nulificante suficiente, para que este órgano de alzada se expida en ese sentido”, por lo que “en lo que respecta a la sentencia definitiva se hallan debidamente fundados los presupuestos de la punibilidad, en cuanto a la conducta típica, antijurídica, y reprochable de los condenados”.

Los otros dos camaristas, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, se adhirieron al voto de Lovera Cañete.

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