Confirman el rechazo de demandacontra exdirectores de BCP

María Mercedes Buongermini, camarista en lo civil y comercial.

Una Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda de daños y perjuicios de una funcionaria contra los exdirectivos del Banco Central del Paraguay (BCP), a quienes reclamó G. 1.600 millones como reparación, tras ser sobreseída en lo penal, por apropiación.

Los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, integrada con los camaristas Neri Eusebio Villalba Fernández, María Mercedes Buongermini Palumbo y Verónica Velázquez de Ocampos, por Acuerdo y Sentencia N° 6 del 3 de marzo de 2022, ratificaron el fallo dictado por el juez Hugo Bécker, que por Sentencia Definitiva N° 721 del 22 de octubre de 2014, rechazó con costas la demanda caratulada “Ana María Isnardi Agüero c/ Hermes Aníbal Gómez Ginard, y otros s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”.

La demanda de indemnización rechazada en segunda instancia, además de Hermes Aníbal Gómez Ginad, también benefició a los exmiembros del Directorio del BCP Hugo Eligio Caballero Ortíz, Álvaro Caballero Carrizosa y Luis Enrique Breuer Mojoli, quienes fueron demandados luego que la funcionaria Ana María Isnardi Agüero fuera sobreseída de la causa penal Iván Yegros Bogado y otros s/ apropiación indebida de fondos públicos y otros, en un caso originado a partir del año 1996, y tramitado con el derogado Código Penal.

El agravio de la demandada

El Abog. Javier Cabrera López, en representación de la parte actora, Ana María Isnardi Agüero, se agravia de la sentencia definitiva dictada por el juez Hugo Bécker. Manifiesta que la demandante ha sufrido daño moral a causa de la denuncia falsa y de la querella temeraria, maliciosa e irresponsable promovida por los demandados en representación del BCP.

Agrega que existe un daño irreparable a su honor y reputación y, a su decir, se vieron violados sus derechos constitucionales de presunción de inocencia. Aduce que su parte ha sufrido el doloroso e interminable proceso penal de 14 años por el cual fue imputada falsamente, y que luego ha tenido como resultado el sobreseimiento definitivo. Tampoco se ha probado su participación como autora o cómplice del hecho denunciado, asegura.

También sostuvo la demandante: “Nos encontramos ante la ocurrencia de un hecho doloso y temerario por parte del Banco Central del Paraguay y de sus autoridades. Menciona que toda persona debe ejercer su derecho con responsabilidad y racionalidad, especialmente al ejercer acciones jurisdiccionales, de tal manera que otras personas no vean menoscabados sus propios derechos; afirma que el juez Bécker no tuvo en cuenta las premisas señaladas anteriormente, y que confundió los conceptos de denuncia y querella.

Señala que tanto el Banco Central del Paraguay como el Directorio de la institución son responsables por haber presentado denuncia y -posteriormente- querella. Asimismo, expresa que Bécker no tuvo en cuenta al momento de dictar sentencia las numerosas pruebas presentadas y diligenciadas que sostienen y comprueban el grave daño que ha sufrido su parte. Sostiene que la sentencia definitiva resulta injusta.

Los demandados

Por su parte, el Abog. Marco Aurelio GonzáIez, en representación del Banco Central del Paraguay, argumenta que para el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de denunciar pueda calificarse como ilícito se debían demostrar las deficiencias en la denuncia y querella presentadas por la entidad y, además, demostrar que dicha situación obedeció a una actuación displicente o temeraria, sin respetar la debida diligencia. Añade que tampoco se ha demostrado el supuesto dolo invocado.

Afirma que no existe una línea en el escrito de demanda ni en la fundamentación de recursos que explique el error o la falsedad en que se ha incurrido al momento de denunciar o querellar, y que tampoco se señaló con base a qué se sostiene la existencia de una supuesta intención de dañar.

Argumento del Tribunal

La camarista María Mercedes Buongermini Palumbo, se constituyó en primera opinante y sostuvo: Normalmente el acto de denunciar o de querellar, al tratarse de actividades regladas en la ley no constituyen per se hechos ilícitos, sino el ejercicio de facultades legales, De modo, pues, que el único marco posible de ilicitud o ilegalidad ha de darse sobre base de un ejercicio abusivo o malicioso de esta facultad, como lo tiene dicho de forma reiterada la jurisprudencia en la materia.

Entonces, el mero hecho de denunciar o incluso querellar no es generador de responsabilidad civil. Con esto estamos de acuerdo, por la buena razón de que entonces nadie se arriesgaría a realizar denuncias,, indicó.

Buongermini Palumbo también argumentó: Los hechos generadores de esta demanda tuvieron lugar bajo la vigencia del antiguo Código Procesal Penal y en su Art. 114 establecía que el denunciante no contrae obligación ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia, en que incurrirá en las penas establecidas por el Código Penal para el delito de acusación calumniosa, previsto en su Art. 187.

Respecto a la actuación como querellante, el Art. 128 del viejo Código Procesal Penal disponía que quien promoviese querella por un delito cualquiera contrae responsabilidad personal en caso de calumnia simple o calificada, descrita en los artículos 129 y 130 de dicho cuerpo normativo, en los cuales el dolo era un elemento esencial. Los hechos demandados ocurrieron en el año 1996.

La acción planteada contra Hugo Eligio Caballero Ortiz, Luis Enrique Breuer Mojoli y Álvaro Caballero Carrizosa no puede prosperar porque las conductas no pueden ser calificadas como temerarias o que exista culpa grave, no existiendo abuso del derecho para que el mismo pueda calificarse de ilícito civil.

En el caso de Hermes Gómez Ginard, expresidente del BCP, su conducta no ha sido igual que los demás codemandados porque en su condición de titular del ente estatal, ha entablado la querella contra la demandante. Sin embargo, la conclusión final es idéntica que los demás codemandados respecto de la antijuridicidad y la imputabilidad, al que se aplican plenamente, por lo que la demanda debe ser también desestimada, imponen las costas a la parte perdidosa.

Al voto de la camarista Buongermini Palumbio, se adhirieron sus colegas Villalba y Velázquez de Ocampos.

El caso

La demanda por indemnización de daños y perjuicios que entabló la funcionaria Ana María Isnardi Agüero empezó en el año 1995 cuando los directivos del Banco Central del Paraguay fueron informados por el entonces gerente de Operaciones Internacionales Germán Rojas, del desvío de más de G. 2.800 millones de la Antelco, previa falsificación de la firma del titular del ente, motivo por el cual se realizó la denuncia y luego la querella.

Isnardi fue procesada debido a que dos cheques por un total de G. 114 millones fueron depositados en su cuenta, pero finalmente fue sobreseída, por falta de impulso procesal, según los antecedentes.

Posteriormente, Isnardi presentó en julio de 2013 la demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y solicitó como reparación la suma de G. 1.600 millones a los exdirectivos del BCP, y también dirigió la demanda, de forma subsidiaria, contra el banco estatal.

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