Tribunal confirma condena a exintendente de Arroyito

Samuel González Valdez, intendente de la ciudad de Arroyito, condenado por lesión de confianza.Archivo, ABC Color

El Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó la condena de 5 años de prisión para el exintendente de Arroyito (ANR) Samuel González. Es por desvío de recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) con “obras fantasmas”, entre los años 2018 y 2019.

Por unanimidad, los magistrados Bibiana Benítez, Gustavo Ocampos y Arnulfo Arias ratificaron la condena de 5 años de pena privativa de libertad contra el exintendente de Arroyito, departamento de Concepción, Samuel González Valdez, por lesión de confianza y uso de documentos no auténticos, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Portillo e integrado por Yolanda Morel y Elsa García, el 18 de marzo pasado.

Samuel González Valdez fue acusado por lesión de confianza del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), pero en el juicio oral, el fiscal anticorrupción Silvio Corbeta amplió la acusación contra el político colorado por presunto uso de documentos no auténticos.

Corbeta, quien solicitó una condena de 6 años para el exjefe comunal, probó en juicio que entre el 2018 y 2019 González Valdez ejecutó cuatro obras con recursos del Fonacide en instituciones educativas de Arroyito, junto a otras cuatro más con fondos provenientes de los royalties de la Itaipú Binacional.

Plata de Comuna de Arroyito, a “obras fantasmas”

La Contraloría General de la República, en cumplimiento de la orden del Ministerio Público, verificó las obras y constató que cinco de ellas fueron abonadas conforme a lo contratado por la Comuna de Arroyito, a las actas de recepciones definitivas y a las órdenes de pago. Sin embargo, las construcciones no fueron ejecutadas.

Para el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos no hay dudas de que existió connivencia entre González Valdez y los demás procesados en la causa, quienes en conjunto ocasionaron un perjuicio patrimonial de G. 722.600.000 a la comuna concepcionera, con las “obras fantasmas”.

La sentencia fue apelada por el abogado Rigoberto López, quien sostuvo que el colegiado “enmendó” una falencia de la Fiscalía porque durante la investigación no se le tomó declaración indagatoria a su representado, debido a que la notificación fue errónea y, en consecuencia, amerita la nulidad del proceso.

El Tribunal destacó que de las constancias obrantes en el expediente se puede verificar que la notificación que el acusado dijo no haber recibido fue recepcionada por su chofer Diego Ramírez González, quien proveyó al funcionario del Ministerio Público el número telefónico de González.

Cámara advirtió maniobra de la defensa para pedir nulidad

“(...) la defensa manifiesta que dicho número no pertenece al señor Samuel González, pues no es el número dado por sus abogados en aquel momento para las notificaciones, por lo que dicha comunicación tampoco llegó a su defendido; sin embargo, de las constancias en autos, dentro del expediente electrónico, se encuentra el acta de la audiencia de imposición de medidas cautelares, la cual se realizó en forma telemática, proveyendo el procesado el número telefónico anteriormente mencionado para dicho efecto, por lo que se deduce que efectivamente el número de teléfono corresponde al señor Samuel González”, señala la camarista Bibiana Benítez

“Además, se puede notar que, efectivamente, la citación surtió efecto, pues en la carpeta fiscal consta escrito de su abogado defensor en aquel momento solicitando la suspensión de la audiencia fijada, por lo que es razonable concluir que el señor Samuel González estaba en conocimiento de la citación a declaración indagatoria por parte del Ministerio Público, con lo cual se da por cumplido con el derecho a ser oído, conforme lo establece el artículo 350 del Código Procesal Penal”, concluye la camarista.

Sobre el punto, el camarista Arnulfo Arias agrega: “La ley obliga al Ministerio Público que otorgue oportunidad suficiente al imputado, a fin de prestar declaración indagatoria. En esta, la defensa alega que dicha diligencia no ha sido cumplida y sustenta en la ausencia, los motivos de sus agravios. Sin embargo, se comprueba de las constancias de autos, que la forma de. notificación ha sido ofrecida por la defensa del condenado, así como los medios, a fin de que el mismo preste declaración indagatoria, a las que, en su oportunidad, no se ha sometido, en su intento de promover el vicio que alega”.

“El mismo ha sido citado por el Ministerio Público, dándosele, de esta manera, la oportunidad suficiente de prestar declaración, cumpliendo con el presupuesto del Art. 350 del C.P.P., tal y como lo ha señalado el a quo en su sentencia” , precisa Arias al tiempo de resaltar que el supuesto vicio señalado por la defensa quedó descartado con a presentación de la citación fiscal, la toma fotográfica de la casa de Samuel González y la captura de pantalla del mensaje enviado a su teléfono personal, con la copia de la citación, ofrecidos por el Ministerio Público.

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