Concejales denuncian en Fiscalía supuesta “tragada” de intendente de San Pedro

El abogado Elber Caballero Ferreira (d.), junto a los concejales del municipio de San Pedro, en la Fiscalía de Delitos Económicos, presentaron la denuncia contra el intendente.SILVIO ROJAS

Concejales denunciaron ante el Ministerio Público al intendente municipal de San Pedro del Ycuamandyyú Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón, por una serie de hechos punibles; lo acusan de haber desviado una suma multimillonaria de esta comuna.

Los concejales José Agustín Mendoza Villalba, Rodrigo Molinas, Vidal Palacios Ibáñez, Vicente Fulgencio Peña Vera, Roberto Velázquez Figueroa, Lourdes Parecida Cardozo de Vera y Silvio Ramón Irala Martínez, bajo patrocinio del abogado Elber Caballero Ferreira, presentaron denuncia ante la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) contra el intendente municipal de San Pedro del Ycuamandyyú Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón (ANR cartista), por el desvío de una suma importante de dinero que no fue depositada en las cuentas del municipio.

Los concejales señala en la denuncia ante la Fiscalía que detectaron que unos G. 616.172.035 percibidos como recursos genuinos del municipio, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, no fueron depositados en las cuentas corrientes bancarias habilitadas para el efecto.

De igual manera, denunciaron que unos G. 1.414.250.713 emitidos a través de cheques bancarios al portador no cuentan con respaldo documental alguno.

Otra irregularidad detectada es el pago en concepto de jornales, que no tiene planilla física, tampoco factura legal, por G. 240.350.000.

El pago de honorarios profesionales por G. 56.000.000, en el mes de setiembre de 2021, sin emisión de factura legal del profesional y sin el contrato respectivo, es otra irregularidad denunciada.

Los concejales también atribuyen al intendente Rodríguez Leguizamón haber pagado G. 21.000.000 en concepto de servicio técnico profesional, pero no se tiene el respaldo de contratos e informes del trabajo realizado.

Los ediles asimismo denunciaron que comprobaron la existencia de pago por G. 19.631.500 por la compra y adquisición de bienes de consumo de oficinas e insumos, pero los mismos no tienen la documentación requerida, como la nota de pedido, la orden de compra y recepción e incorporación de los bienes adquiridos.

Otras de las irregularidades tienen relación con la compra de combustibles por G. 100.700.000, sin orden de compra, sin contar con facturas legales, sin rendición de pago y sin planilla de utilización.

Otros supuestos pagos irregulares

Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón, intendente de San Pedro.

También refieren que la administración del intendente Rodríguez Leguizamón emitió cheques bancarios para pagar G. 962.429.000 en conceptos de construcciones, pero no se encuentran documentos legales de respaldo que evidencien las obras.

Los concejales de igual manera detectaron el pago de G. 36.231.638, por bienes de consumo, sin contar con las correspondientes notas de pedido ni orden de compra.

Otro supuesto hecho de corrupción denunciado es la transferencia de G. 41.500.000 al Consejo de Salud, pero no se tiene el contrato de desembolso ni la rendición de cuentas.

Construcción de aulas

También detectaron el pago de G. 600.000.000 por la construcción de aulas con fondos de Fonacide, y habiendo actas de recepción definitiva de obras, las mismas no han sido concluidas.

Otros G. 151.244.821 fueron destinados al pago con fondos de Fonacide para la construcción de aulas y habiendo actas de certificación de obras del director de obras de la municipalidad, las mismas no se habrían edificado.

Por último, los concejales denunciaron que han detectado el cobro de sumas millonarias por parte de funcionarios municipales, pero no se especifica el monto erogado en este concepto.

Hechos punibles

Los denunciantes señalan en su escrito presentado en la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción que las conductas dolosas que le atribuyen al intendente municipal de San Pedro de Ycuamandyyú pueden encuadrarse en los delitos de apropiación (Art. 160), lesión de confianza (Art. 192), producción de documentos no auténticos (Art. 246), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 250) y producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251).

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