La condena de Humberto Román Alfonso Chávez a 15 años de cárcel por el feminicidio de Liz Arminda Gauto Martínez, fue ratificada por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, integrado por Gustavo Santander, Andrea Vera Aldana y Gustavo Ocampos. quien votó en disidencia.
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Los camaristas en mayoría concluyeron que la sentencia dictada el 25 de agosto pasado por el Tribunal de Sentencia integrado por 25 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado presidido por Inés Galarza e integrado con Víctor Medina (disidente) y Olga Ruiz está debidamente fundamentados y no contiene vicios que ameriten su modificación.
“En el caso juzgado, el acusado se consideraba pareja ocasional de la víctima, llevando una relación conflictiva, ocasionándose lesiones mutuamente por la violencia que generaba dicha convivencia” concluyó el Tribunal de Sentencia en mayorí.a
El magistrado Medina votó en disidencia porque a su criterio no se dieron los elementos necesarios para calificar el caso como feminicidio y en consecuencia, votó por una condena de 12 años.
Víctima fue atacada en la calle
" (...)debe ser provocado en una situación de extremo machismo o de un extremado odio hacia la mujer (misoginia), o mejor entendido como la muerte violenta de las mujeres por razones de género, con manifestaciones graves de discriminación hacia las mismas, es decir en una posición de subordinación en que se encuentran las de tal género con relación a los hombres, y son éstas circunstancias las que no han aparecido en ninguno de los medios probatorios que fueron de producción procesal”, argumentó Medina.
Liz Arminda Gauto Martínez, de 30 años, falleció como consecuencia de dos puñaladas -una en el cuello lado izquierdo y otra en la espalda- que recibió pasadas las 23:00 del 24 de noviembre del 2019, minutos antes del Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en las cercanías de su vivienda ubicada en el barrio Trinidad.
En la ocasión, los vecinos comentaron la mujer pasó frente a la casa del agresor, y este la agarró por la espalda y la atacó, lo que ocasionó que se desangrara hasta morir. Al recibir la puñalada, la mujer pudo caminar unos metros y llegó hasta una despensa para pedir ayuda, donde finalmente cayó desvanecida.
Tras el crimen, vecinos capturaron a presunto feminicida
Posteriormente Humberto Román Alfonso Chávez, de 52 años, fue perseguido y reducido a golpes por los mismos pobladores del barrio, que intentaron lincharlo. Finalmente, el hombre fue entregado a la Policía y luego derivado al Hospital de Traumas, donde quedó internado bajo la custodia policial, antes de ser trasladado a la cárcel.
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En juicio, vecinos y familiares de la pareja relataron la tormentosa relación que llevaban víctima y victimario, que incluso había salido de alta días antes tras haber sido apuñalado por la mujer.
“En una oportunidad estando bajo los efectos de las drogas clavó con un arma blanca al señor Humberto Alfonzo dejándole una herida de 15 puntos y fue quien socorrió hasta el hospital de emergencias médicas para salvarlo, y que en ese trayecto camino al hospital, el señor Humberto había manifestado que algún día se vengaría de la señora Arminda por lo que le había hecho”, relató la testigo Mirta Saldívar.
Según los datos, la relación se inició a fines del 2017 y si bien víctima y victimario vivieron junto por un tiempo, posteriormente acordaron mantener una relación abierta, precisamente a raíz de las constantes agresiones mutuas. La pareja tenía un hijo, que quedó a cargo de familiares.
Discusión sobre la calificación de feminicidio
La defensa apeló la condena, por considerar que el Tribunal incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley al calificar el caso como feminicidio y sostuvo que la fundamentación fue insuficiente y contradictoria.
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El camarista preopinante Gustavo Santander destacó que “se tiene acreditado fehacientemente la relación conflictiva de pareja entre el autor y la víctima desde tiempo atrás, y durante esa convivencia casual se produjeron varios hechos significativos de violencia, además de otros elementos constitutivos del tipo penal autónomo como la repulsión, desprecio y odio hacia el sexo femenino que se traduce y estriba principalmente en las declaraciones testificales utilizadas como sustento del fallo en crisis, lo que se complementan y definen en forma concreta el hecho punible de feminicidio”.
A este voto se sumó la camarista Andrea Vera Aldana, mientras que el magistrado Gustavo Ocampos votó por la nulidad de la sentencia y el reenvío del caso a primera instancia, para un nuevo juicio oral y público.
Voto en disidencia por un nuevo juicio oral
El camarista disidente destacó entre otras cosas, que no se puede perder de vista la relación conflictiva de la pareja, que la víctima era adicta, no tenía trabajo y había agredido anteriormente al autor. Asimismo, resaltó que el informe toxicológico de la víctima dio positivo a alcohol y que la misma tenía en su bolsillo bolsitas de crack.
“Conviene también traer a colación el criterio sustentado en el voto en minoría, que refiere precisamente que el texto de la norma que hace relación al tipo penal de feminicidio, establece como presupuesto de punibilidad, que el sujeto activo comete el hecho de matar a una mujer por su condición de tal”, indicó.
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“Y, en tal sentido, por principio de legalidad debemos ser rigurosos en la tarea de establecer la norma aplicable en la subsunción de la conducta, circunstancia que precisamente no se ha determinado conforme a los elementos probatorios y no mencionados en la argumentación en mayoría, sobre qué circunstancias extraídas de las mismas lo han llevado a concluir que se habría detectado en el proceder y la conducta del encausado, esa tendencia de ser agresivo y violento con la persona de la víctima por su condición de tal (mujer) (...)”, concluyó Ocampos.