La jueza de Sentencia Yolanda Portillo fue recusada por los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster y Néstor Coronel, que están a cargo de la causa penal que afronta Dany Durand Espínola, por presunta declaración jurada falsa. Los demás integrantes del Colegiado de Sentencia son los magistrados María Fernanda García de Zúñiga y Juan Carlos Zárate Pastor.
Los agentes del Ministerio Público fundamentan la recusación en el artículo 50 del Código Procesal Penal p, específicamente en los incisos 10 “haber emitido opinión o consejo sobre procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro”; y 13 “cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia”.
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En ese sentido, Fúster y Coronel señala que en la causa “Óscar González Daher y otro s/ enriquecimiento ilícito y otro”, la jueza Yolanda Portillo realizó entrevistas a medios de comunicación en la que asumió una postura unívoca respecto a lo que se pretende debatir en el presente juicio oral y público
En consecuencia, a criterio de los fiscales de la presente causa penal, en ambas circunstancias, se encuentran presentes los motivos que fueron enunciados para solicitar el apartamiento de la magistrada del Tribunal de Sentencia que debe juzgar a Dany Durand Espínola.
Jueza recusada dice que la declaración falsa no es delito
Según los fiscales que plantearon la recusación, la miembro del Tribunal de Sentencia sentó postura mediante su opinión pública que consta en una publicación periodística, donde evidencia su parcialidad respecto a que la declaración jurada realizada ante la Contraloría General de la República no configura una conducta típica.
“Esta recusación no se sustenta en simples reprobaciones sobre las declaraciones contrarias a nuestras pretensiones o por el mero capricho de estos representantes del Ministerio Público, sino sobre la parcialidad asumida por la magistrada y la manera en la cual se ve comprometido el juzgamiento de una causa tan importante y con repercusión como es el contradictorio en contra del señor Dany Durand Espínola, que se sustenta sobre un hecho punible en la que la jueza penal de Sentencia recusada tiene una postura asumida”, resalta parte del escrito de recusación.
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A criterio de los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel, si bien la jueza Yolanda Portillo no se refirió puntualmente con respecto a la presente causa, sí realizó opiniones con respecto al tipo penal acusado y que de manera análoga se sostiene sobre la misma porción fáctica sobre la cual tiene una postura asumida, por lo que se vería comprometido desde el mismo momento en que se inicien los alegatos iniciales presentados por la fiscalía.
Finalmente, los recusantes afirman que cuando existe temor de parcialidad, y una razón adecuada para justificar la desconfianza sobre la imparcialidad de los jueces, procede su recusación, y que la doctrina “no exige que el juez sea realmente parcial, antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello, según una valoración razonable”.
Cámara anuló blanqueo de Dany Durand
El 17 de abril de este año el tribunal de sentencia presidido por el juez Elio Rubén Ovelar, Darío Báez y María Luz Martínez (voto en disidencia), resolvió la absolución del ex ministro de Urbanismo Dany Durand, quien fue procesado por declaración jurada falsa, al considerar el Ministerio Público que había mentido en las declaraciones que presentó ante la Contraloría en los años 2018 y 2019.
Los magistrados Ovelar y Báez alegaron, en pocas palabras, que no se puede considerar como declaración jurada falsa la presentación de inmuebles y bienes que superen el patrimonio del funcionario, alegando el derecho a no declarar en su contra.
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Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal integrado por los magistrados José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete resolvieron por unanimidad, el 25 de julio pasado, anular la absolución de culpa y reproche de Dany Durand y reenviar el expediente para un nuevo juzgamiento.
Los camaristas concluyeron que el Tribunal de Sentencia “no valoró” las pruebas producidas en el juicio oral y público y que los magistrados que votaron por la absolución, “no han expresado las razones y argumentos del por qué no han valorado las pruebas, siendo dichas razones y argumentos de vital importancia a fin de poder someter la resolución recurrida a un control por parte de este Órgano de Alzada”.