Comuna casadeña acciona contra fallo que le impide recibir tierras en donación

La municipalidad de Puerto Casado planteó una acción autónoma de nulidad contra el fallo de la destituida jueza Tania Carolina Irún, por la cual había concedido a firmas extranjeras unas 310,000 hectáreas de tierras en zona de seguridad fronteriza. Sin embargo, la comuna promueve la acción porque con la sentencia traba la donación de tierras que realizó una organización cristiana. El accionante también pide la intervención de la Procuraduría.

Abog. Emilio Camacho, presentó la acción autónoma de nulidad en nombre de la Municipalidad de Puerto Casado.
Abog. Emilio Camacho, presentó la acción autónoma de nulidad en nombre de la Municipalidad de Puerto Casado.

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El abogado Emilio Camacho en nombre y representación de la Municipalidad de Puerto Casado, del Departamento de Alto Paraguay, Chaco paraguayo promovió acción autónoma de nulidad de la Sentencia Definitiva (SD) N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018 dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15º Turno, Abogada Tania Carolina Irún,.

Se trata del expediente caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, expediente N° 463, Año 2014, confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 14 de septiembre del año 2021 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de la Capital.

El juez de la demanda

La acción autónoma de nulidad fue promovida el 24 de noviembre y la causa recayó ante el Juzgado de Primea Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la capital, Abog. Juan Francisco Blanco Bogado, Secretaría N° 6

Piden intervención de la Procuraduría

El accionante invoca los artículos 78, 101 y demás concordantes del Código Procesal Civil para que integre la litis con la Procuraduría General de la República. Alega que existe peligro de afectación de la soberanía territorial nacional, al estar en juego más de trescientas mil hectáreas ubicadas en el Chaco Paraguayo.

Indica que la Procuraduría General, representada por el Abog. Marco Aurelio González posee suficiente interés legítimo y obligación para integrar esta litis.

De igual manera, el accionante alega que la Procuraduría debe perseguir el cobro de la multa impuesta en la misma legislación, para incorporar su producido al patrimonio del Estado, conforme a derecho.

La acción fue promovida contra las siguientes firmas

Según el escrito de acción autónoma de nulidad, la demanda va dirigida contra las siguientes empresas:

  • Cusabo Limited, domiciliada en la República de Chipre,
  • Kyveloria Limited, también domiciliada en la República de Chipre,
  • Elite Kingdom Investments Limited, domiciliada en la República de las Islas Vírgenes Británicas,
  • Firstar Investments Limited, domiciliada en la República de las Islas Vírgenes Británicas, y, contra la
  • Asociación del Espíritu Santo para la Unificación de Cristianismo Mundial, domiciliada en Avenida España N° 1350, de la ciudad de Asunción.

Agravios que invoca la comuna casadeña

El accionante abogado Emilio Camacho invoca que la Municipalidad de Puerto Casado no fue notificada de la decisión impugnada, de la cual tomó conocimiento a partir de los hechos publicitados mediáticamente. Además, no tuvo intervención, injerencia, participación o vinculación de ninguna naturaleza con el proceso que le precedió.

Camacho asimismo sostiene que la sentencia recurrida vulnera derechos esenciales de la Municipalidad de Puerto Casado y de sus habitantes, ciudadanos paraguayos allí radicados, sino que además la “causa” supuesta de la acción fraudulentamente promovida para generar la decisión nula fue montada sobre engaños, documentos inauténticos y toda una trama estafatoria del mayor porte, para desgracia de los casadeños en particular y de la propia soberanía territorial de nuestro país en general.

Fallo impide concretar donación a la comuna

Camacho sostiene que el argumento de la acción autónoma de nulidad es que el fallo impugnado y que fue emanado por la jueza Tania Irún, perjudica gravemente a su cliente quien es beneficiaria de la donación de las tierras en las que se asienta la misma Ciudad de Puerto Casado, en los términos de la Ley No.3294/2007 “Que deroga la ley N° 2730/2005 y acepta la donación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y de la firma Atenil SA, a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

Las fincas reclamadas están ubicadas en los distritos de Puerto Casado y Puerto Pinasco, Departamento de Alto Paraguay y Presidente Hayes, y son aptas para los fines de la reforma agraria. En ese contexto, el accionante precisa que fueron cedidos a favor de la Municipalidad de Puerto Casado, varios lotes ubicados en el casco urbano del Distrito de Puerto Casado, hoy denominado La Victoria, Departamento de Alto Paraguay.

Agrega la acción autónoma, que extensivamente, la decisión impugnada propició también, defraudar a la Ley N° 2532/2005 “Que establece la zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”.

Antecedente del supuesto crédito y la dación en pago de las tierras

El expediente caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, tiene sus antecedentes en un contrato del año 1998 en que la empresa Victoria Terrace SA. supuestamente otorgó un crédito de US$ 15.000.000,a la Asociación, lo que sería un acto nulo por inexistente, así como serían nulos todos los actos jurídicos posteriores, incluido un juicio fraudulento en virtud del cual se pasó a “convertir” el “crédito” en una dación en pago por US$ 300.000.000.

Agrega: “También se pretende desposeer a la accionada e impedir el cumplimiento de la ley de donación a favor de mi cliente, legitimando a la Municipalidad de Puerto Casado a quien represento, para ejercitar esta acción, y pretender se la acoja favorablemente conforme a derecho. Y también se violentó la ley de seguridad fronteriza antes de ahora individualizada”, indica el abogado.

La “prestamista” empresa Victoria Terrace SA, sin posibilidad de justificar la tenencia legal de US$ 15.000.000 nunca pudo válidamente haber otorgado ese crédito. No se sabe por dónde ingresó al Paraguay ese dinero, si entró realmente, en qué cuenta estuvo depositada, si fue depositada en las cuentas del supuesto deudor, refiere el escrito.

La empresa acreedora, diez años después, en 2008, “cede” ese crédito a cuatro empresas uruguayas constituidas en el mismo año 2008 y al mismo tiempo se obtiene una “dación en pago” de la supuesta deudora, en la que se le “entregan” contra un crédito prescripto, inmuebles por veinte veces el valor de la deuda.

Empresas creadas con 1.000 euros, en paraísos fiscales

Las empresas creadas y que fueron beneficiadas con la cesión de créditos fueron creadas con capitales mínimos de 1.000 euros, por los los mismos representantes, los mismos directores y los mismos estudios jurídicos de la empresa accionante.

La estructura de las sociedades se explica como efectuadas para ocultar a las personas naturales que están detrás. Son actos jurídicos en apariencia válidos que se utilizan para defraudar a las personas o a los fines de las leyes mencionadas, y por lo mismo nulos de insanable nulidad, dice el escrito.

También sostiene que estas empresas se constituyeron en paraísos fiscales para dificultar llegar a las personas naturales que operan detrás. Hay un claro propósito de eludir las leyes de donación y seguridad fronteriza, para decir lo menos, sin descartarse otras conductas penalmente relevantes, refiere el abogado Camacho en su demanda.

El artículo previsto en el Código Procesal Civil

La acción autónoma de nulidad se encuentra prevista en el art.409 del CPC que señala:

“…Las resoluciones judiciales no hacen cosa juzgada respecto de los terceros a quienes perjudiquen. En caso de indefensión, ellos dispondrán de la acción autónoma de nulidad, cuando la excepción de falsedad de la ejecutoria o la de inhabilidad de título fuere insuficiente para reparar los agravios que aquellas resoluciones pudiesen haberles ocasionado”.

Agrega: “La acción deberá presentarse ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno, toda vez que la sentencia de la causa principal se encuentre firme y ejecutoriada. En caso que el juez de turno sea el mismo juez que entendió la causa principal, éste deberá inhibirse y pasar las actuaciones, sin más trámite, al juez que le sigue en orden de turno. Igualmente deberán inhibirse los miembros del Tribunal de Apelación que hubieran entendido en el proceso que fuera objeto de la acción…”.

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