Jurado emitirá sentencia para jueza enjuiciada por supuestamente incumplir horario laboral

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dictará su sentencia para la jueza penal de garantías Claudia Jéssica Mosqueira, procesada por supuesto mal desempeño de funciones por haber llegado y retirarse de su juzgado fuera del horario laboral, según el fiscal acusador, quien solicitó la destitución. Por su parte, la magistrada solicitó al Jurado la absolución.

jueza Claudia Mosqueira.
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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) prevé en su primer punto del orden del día de este martes 12 de diciembre, el estudio de sentencia de la causa N° 98/2022 caratulada “Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”. La publicación periodística que dio inicio al enjuiciamiento de la magistrada fue titulada “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses”.

Sin embargo, el fiscal acusador del JEM Abog. Celso Ayala aclaró que el enjuiciamiento de la jueza Mosqueira no fue por las ausencias reiteradas en un breve plazo porque este hecho fue justificado ante la Corte Suprema de Justicia, que fue justamente el órgano que otorgó las licencias para ausentarse de su juzgado.

Acusador solicitó al Jurada la remoción de jueza

El fiscal acusador del Jurado Abog. Celso Ayala explicó en sus alegatos finales desarrollados la semana pasada, que el enjuiciamiento que enfrenta la magistrada Mosqueira es por haber incumplido lo que dispuso la Corte Suprema por medio de su Acordada N° 153 del 21 de febrero de 2000, en la que se impone que el horario de entrada laboral es a las 7:00 y la salida es a las 13:00, de lunes a viernes.

El fiscal acusador también dijo que el hecho acusado no fue controvertido por la parte enjuiciada porque en ningún caso demostró que las llegadas tardías y retiradas antes de hora, no se hayan probado. Es decir, no fue desmentido el hecho principal de la acusación.

La Acordada N° 153 dispone taxativamente: Art. 1º.: “Establecer el nuevo horario de entrada y salida de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial a partir del 1 de marzo de 2000 desde las 7:00 horas hasta las 13:00 horas”.

El acusador sostuvo que por A.I. 151 que dispuso el enjuiciamiento de la jueza Mosqueira, se admitió en el Jurado el informe de Auditoría de Gestión Jurisdiccional remitida por la Corte Suprema. en la que fueron analizados los videos de los tribunales de Villarrica. En los mismos se observan a la jueza llegando después de las 8:00 y retirándose pasada las 11:00, indicó.

El fiscal Ayala manifestó que la no marcación de entrada del juez supone el incumplimiento de la norma, la conducta del magistrado debe regirse por las normas, y tiene por obligación registrar su entrada y salida.

Son 17 los videos que probaron el incumplimiento de jornada laboral

“Los videos de los 17 días acusados demuestran el incumplimiento de la jueza con relación al incumplimiento de horarios. No se puede hablar de pruebas ilícitas, porque las mismas fueron remitidas nada más que por la Corte Suprema de Justicia”, alegó el fiscal acusador.

El abogado Ayala indicó que algunas de las pruebas de llegadas y retiradas fuera de la franja laboral son las siguientes: Por ejemplo, el 5 de julio de 2022, la jueza llegó a las 8:00 de la mañana y se retiró a las 13:57. Refirió que estaba como miembro de un tribunal de sentencia pero en su descargo omitió identificar a la causa penal en la que intervino, conforme a las copias autenticadas. No llegó a las 7:00 de la mañana, y no justificó su llegada tardía, indicó.

El 11 de julio de 2022 llegó a las 10:37 y se retiró a las 13:42, son tres horas asistidas. Como descargo la jueza dijo que ese día firmó 23 autos interlocutorios, son 11 resoluciones por hora, y eso que la jueza afirma que redactó las resoluciones.

El 27 de julio de 2022, la jueza llegó a las 10:45 a su despacho y se retiró a las 14:10, estuvo en tribunales durante 3 horas y 25 minutos. Dijo que tuvo juicio oral y público.

El 29 de julio de 2022, llegó a tribunales a las 11:11 y se retiró a las 13:54. Alegó que ese día firmó tres resoluciones.

Sanción de remoción

Finalmente, el acusador del JEM, Abog. Celso Ayala, solicitó en sus alegatos finales de la semana pasada la destitución de la jueza Claudia Mosqueira. Alegó que por su condición de magistrada tenía conocimiento que su conducta debió regirse por la norma, fue consciente y voluntaria, y que aún así reiteró en sus faltas.

Defensa solicitó la absolución por no haber pruebas

Los abogados defensores Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez y Rodney Giménez Domínguez, en sus alegatos finales solicitaron al jurado la absolución del enjuiciamiento de la jueza Claudia Mosqueira.

Justificó este pedido diciendo que los videos de circuito cerrado de los tribunales de Villarrica, que supuestamente prueban las llegadas tardías y retiradas antes de finalizar la jornada laboral, no existen, como lo reconoció el mismo presidente del Jurado.

“El acusador dio como probado que la jueza llegó a tal hora y se retiró a tal hora, pero al no existir videos que formen parte del cúmulo probatorio, el fiscal parte de conjeturas. No existe prueba documental de video en el que se pueda garantizar que la jueza entró a tal hora y se retiró a tal hora”, indicó el abogado Mendoza.

Agregó el defensor: “Los hechos que se alegan como probados no pueden ser probados, ni siquiera en estado de duda, falta el elemento esencial del Art. 20 de la Ley N°6814 del Jurado, que dice que con la acusación se debe acompañar la prueba, y la misma no se produjo dentro del periodo probatorio”.

Mendoza también alegó que “ha existido una acusación disfrazada de una formalidad y ante la existencia de la documentación, se genera un antecedente muy nefasto. Colisiona con lo que entendemos de lo que es un sumario, facultad que en este caso se le otorga al Consejo de Superintendencia de la Corte, para juzgar las faltas leves o graves, y la acusación de transgresión al art. 14 de la Ley 6814, no están probadas”.

La defensa también sostuvo que “el fiscal acusador incurre en abuso al solicitar la destitución de un magistrado, a pesar que tiene 97% de efectividad en su desempeño. Pero se basa en actos que no fueron probados, en videos que no existen, y aún así se pretende sancionar no solo al abogado defensor, sino se solicita la destitución de la jueza”, manifestó.

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