Ministra de la Corte cuestiona abuso de la prisión por falta de “racionalidad”

La resolución de un juzgado, de enviar a la cárcel a un hombre de 51 años procesado por supuestamente intentar sustraer un corte de carne, cuyo valor no superaba los G. 100.000, reabrió el debate respecto al abuso de la prisión preventiva en Paraguay. La decisión generó todo tipo de críticas, incluso de una ministra del máximo tribunal.

Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
La Penitenciaría Nacional de Tacumbú es la cárcel con mayor superpoblación de internos.

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El abuso de la prisión preventiva en Paraguay, donde más del 70% de las personas privadas de su libertad no tienen condena, quedó evidenciado una vez más con la resolución de la jueza de Garantías Cynthia Lovera, quien a pedido de la fiscala María Estefanía González, ordenó el pasado 16 de enero la prisión preventiva de Sergio Luis Raicovich. El ciudadano argentino de 51 años, imputado por supuestamente intentar sustraer un paquete envasado de vacío, cuyo valor no superaría la suma de G. 100.000, de un local de la firma Biggie Express ubicado en la ciudad de Asunción.

Dicha resolución generó todo tipo de críticas por parte de abogados, ex magistrados e incluso la ministra María Carolina Llanes, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien se pronunció sobre a través de las redes sociales.

“La “racionalidad” es el parámetro para el uso de la fuerza penal estatal. Lo dicen las leyes y el sentido común”, escribió en su cuenta de X la actual vicepresidenta 1ª de la máxima instancia judicial luego de las publicaciones periodísticas sobre la resolución de la jueza Lovera, quien ratificó la prisión preventiva del procesado el 19 de enero.

El artículo 172 del Código Penal sobre la “Persecución de hechos bagatelarios”, habla de que: “cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio”.

Por su parte el Código Procesal Penal en su artículo 242 señala que la prisión preventiva debe ser dictada por el juzgado de Garantías “solo cuando sea indispensable”.

Pedido de salida procesal y arresto

Ante los cuestionamientos por el caso, la semana pasada la fiscala María Estefanía González pidió a la jueza Cynthia Lovera la abreviación del plazo y una salida procesal para el ciudadano argentino imputado por el hecho bagatelario; y que el mismo sea expulsado del país.

Luego de esta solicitud fiscal el defensor de Raicovich, Alejandro Cáceres, defensor de Raicovich, insistió en la revisión de la prisión preventiva de su cliente. La jueza de feria Clara Ruiz Díaz atendió el pedido y el pasado jueves dispuso el arresto domiciliario del procesado, en una vivienda del Barrio Sajonia.

MP acusa y pide juicio por hurto de tapa cuadril

En la misma semana en la que se ratificó la prisión de un argentino que hurtó un trozo de carne de G. 100 mil, una mujer acusada por el Ministerio Público y con pedido de juicio por supuesto hurto de dos pedazos de tapa cuadril por un total de G. 300 mil, fue eximida de medidas cautelares.

En su resolución, el juez penal de garantías Raúl Florentín explica que el valor de las mercaderías supuestamente hurtadas no supera los diez jornales mínimos y por es razón, se considera hecho bagatelario y como tal, no justifica la imposición de medidas cautelares a la procesada María Magdalena González de Enciso.

Florentín destaca que no se trata de un hecho punible grave y tampoco hay peligro de fuga ni el de obstrucción a la investigación, Aclara que la presentación de una imputación no implica necesariamente la imposición de medidas cautelares, situación prevista en el Art. 304 del Código Procesal Penal.

" (...) el valor de las mercaderías supuestamente hurtadas ascendería a la suma de G. 300.000, hecho bagatelario ya que no superaría los diez jornales mínimos, según las prescripciones de nuestra norma vigente, por lo que corresponde eximirla de la aplicación de medidas cautelares; aclarando este Juzgador que la presentación de una imputación no implica necesariamente la imposición de medidas cautelares según la norma procedimental estipulada en el Art. 304 del Ritualismo Penal” , explica el magistrado.

El mencionado artículo 304 del Código Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Medidas Cautelares. El acta de imputación no implicará necesariamente la aplicación de una medida cautelar. El fiscal cuando lo considera pertinente, requerirá al juez penal la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares dispuestas, de conformidad a las reglas de este código. Sin embargo, no se podrá solicitar ni aplicar una medida cautelar si no existe previamente un acta de imputación fundada”.

El hecho que dio origen al proceso ocurrió en la madrugada del 2 de agosto del año pasado, en un local de Biggie del Barrio Sajonia.

La acusación fiscal refiere que en la fecha indicada, María Magdalena González de Enciso ocultó dos pedazos de tapa cuadril en su cartera, acción visualizada por un personal de seguridad a través de las cámaras del local.

Cuando la mujer intentó salir del local, fue impedida por el custodio y llevada hasta el depósito, donde en presencia de agentes policiales se quitó de su cartera los pedazos de carne, siempre de acuerdo con la acusación.

En octubre del 2023, la fiscala Claudia Aguilera acusó y pidió juicio por supuesto hurto para María Magdalena González. La acusa no se presentó a la audiencia preliminar, motivo por el cual se decretó su rebeldía y se ordenó su captura el 26 de diciembre. El 23 de enero la mujer se presentó voluntariamente y fue eximida de medidas.

La preliminar se fijó para el próximo 20 de marzo, para resolver si el caso va o no a juicio.

Cuatro meses en la cárcel por supuesto hurto de una “bici”

El 17 de enero pasado Pablo Tomás Domínguez Cáceres fue beneficiado con el arresto domiciliario, por disposición del juez penal de garantías de Luque, Nelson Romero. Para el efecto, el juzgado estableció la fianza personal de la madre de procesado, fijada en G. 30 millones.

Con esta condición, el juzgado suspendió la ejecución de la prisión preventiva decretada contra Domínguez el 8 de setiembre del año pasado, cuando el mismo fue procesado por supuesto hurto agravado. La imputación sindica a Domínguez como supuesto responsable del hurto de una bicicleta valuada en G. 400 mil, hurtada de una vivienda de la vecina ciudad.

“Esta defensa técnica solicita la suspensión de la prisión preventiva que pesa sobre el señor Pablo Tomás Domínguez Cáceres, teniendo en cuenta y haciendo una breve lectura del acta de imputación, que nos encontramos ante un hecho punible bagatelario, en la cual la supuesta bicicleta hurtada tendría un costo de Gs. 400.000 y teniendo en cuenta que estamos ante un hecho punible en contra del patrimonio de las personas, que incluso puede ser reparado dicho daño de conformidad al art. 25 inc. 10 y su posterior extinción, es que venimos a solicitar la aplicación de medidas menos gravosas de la que actualmente cuenta”, argumentó el defensor.

En ocasión de la audiencia de revisión de medidas, el abogado de Domínguez hasta ofreció en fianza una propiedad de Luque, pero el juzgado consideró suficiente la fianza personal de la madre del procesado.

“(...) según las constancias obrantes en autos y las normas citadas en párrafos anteriores, se tiene que el imputado ha demostrado poseer arraigo dentro del territorio nacional, que desvirtúa el peligro de fuga, ofreciendo además fianzas para asegurar su sometimiento al presente proceso penal. Estos elementos nuevos indudablemente hacen variar la situación inicial del imputado y el peligro de fuga y la obstrucción de un acto concreto de la investigación se pueden evitar mediante la imposición de medidas menos gravosas, por lo que esta Magistratura considera que se reúnen los requisitos para que la ejecución de la prisión preventiva decretada en contra del imputado Pablo Tomás Domínguez Cáceres, pueda ser suspendida”, concluyó el juez Romero.

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