Cámara ratifica la prisión al periodista condenado Carlos Granada

Carlos Javier Granada Fernández, condenado a 10 años de prisión por hechos punibles de tipo sexual contra periodistas del medio de comunicación que él gerenciaba.ABC Color

Un Tribunal de Apelación en lo Penal ratificó la medida de prisión preventiva para el comunicador Carlos Javier Granada Fernández, condenado a 10 años por acoso sexual, coacción y coacción sexual. Su defensa, a poco más de 24 horas de dictarse sentencia, pidió su libertad.

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, conformado por los magistrados María Belén Agüero Cabrera, José Waldir Servín Bernal y Agustín Lovera Cañete, a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 361, ratificó la medida de prisión preventiva al periodista Carlos Javier Granada Fernández, condenado a 10 años por cometer acoso sexual, coacción y coacción sexual contra periodistas que trabajaban en el medio de comunicación que gerenciaba.

El pasado 28 de noviembre, el Tribunal de Sentencias, presidio por Laura Ocampo e integrado por Juan Pablo Mendoza y Cándida Fleitas, mediante el AI N° 1.118 rechazó el pedido de revisión de medidas cautelares, hecho por el abogado Álvaro Arias, quien ejerce la defensa del sentenciado Carlos Granada, argumentando que su cliente ya compurgó la pena mínima.

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El abogado Arias había señalado en su petitorio “la posición y decisión del tribunal de sentencia constituye un agravio a esta defensa técnica y también un agravio al debido proceso y la consolidación del criterio que se ha venido sosteniendo sobre el tema a lo largo de estos años, aun en casos polémicos en los cuales ha primado el criterio jurídico- constitucional. Sin embargo, lo mas peligroso de la decisión del tribunal de sentencia es haber obrado contra lo resuelto por el jerárquico, tribunal de apelación, que determinó el compurgamiento de la pena mínima”.

En tal sentido había planteado la revocatoria del AI N° 1.118, dictado por el Tribunal de Sentencias. En tanto que, el representante de la querella adhesiva, el abogado Rodrigo Yódice, solicitó la confirmación de la resolución del Colegiado; y las fiscalas Luz Guerrero, Nathalia Silva y Claudia Aguilera, manifestaron que la Fiscalía “estará a lo que considere el Tribunal”.

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Con votos en mayoría, mantienen prisión de Carlos Granada

Como preopinante, la camarista María Belén Agüero, señaló “en la presente causa se ha dictado sentencia condenatoria respecto del procesado Carlos Javier Granada Fernández. En aplicación del Art. 252 inc. 3 del CPP, este Tribunal de Alzada concluye que no corresponde la revocación de la prisión preventiva, atendiendo a que aún no ha transcurrido el plazo adicional de tres meses previsto para los casos en que exista sentencia no firme”.

Añadió que, a su criterio “persisten los presupuestos que motivaron la imposición de la prisión preventiva, no surgiendo de las actuaciones elementos que desvirtúen los fundamentos que sustentaron su mantenimiento”.

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Mientras que, para el camarista Agustín Lovera Cañete, “lo controvertido no amerita de mayores ahondamientos, y que la tesitura que prospera es la de la parte recurrente, por lo que corresponde revocar el auto interlocutorio recurrido, por estar verificado el compurgamiento de la pena mínima, y remitir estos autos al Tribunal Colegiado de Sentencia de origen, a fin de que el mismo proceda a establecer las medidas de carácter personal que considere pertinentes, que no impliquen una modalidad de privación de libertad”.

Para el magistrado José Waldir Servín, “el Código Procesal Penal en su artículo 252 establece que el plazo de la prisión preventiva podrá prorrogarse por tres meses más cuando se haya dictado sentencia condenatoria y cuando la privación de libertad del acusado resulte necesaria para la consecución de los fines propios del proceso, como resulta ser en el presente caso, resultando entonces que en la presente causa la privación de libertad del acusado no resulta ser ilegítima”.

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De esta forma, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 252 del Código Procesal Penal (CPP), con votos en mayoría se resolvió confirmar la prisión preventiva del condenado Carlos Granada.

Condena de 10 años por varios hechos contra periodistas

El 26 de noviembre, el Tribunal de Sentencias, presidido por jueza Laura Ocampo e integrado por Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza, condenó en forma unánime a 10 años de prisión al ex gerente del Grupo Albavisión, Carlos Granada, por la comisión de coacción, coacción sexual y acoso sexual sobre trabajadoras de prensa que estaban bajo su mando.

La miembro del Tribunal de Sentencias, Cándida Fleitas, manifestó al momento de dar a conocer los argumentos de la condena que “Canal 9 perdió fama y prestigio a causa de estos hechos porque Carlos Granada era un pilar fundamental del medio”.

En otro momento, Fleitas refirió que “durante el juicio que duró más de 6 meses, hemos escuchado no solo a las víctimas y querellantes, sino también a otras periodistas que han sufrido estos actos”, tras destacar que todas las víctimas se encontraban en situación de vulnerabilidad, circunstancia aprovechada por Granada.

Describió que Carlos Granada “con una actitud paternal entraba en confianza con las víctimas, todas periodistas jóvenes y decía que iba a ayudarlas”. En ese contexto, después les instruccionaba con “tenés que mostrar cola, tus piernas, tu pecho. Luego ya venía el manoseo”.

“Granada les decía: ’mirame, tocame, aprovechame’”, detalló la magistrada. A esto sumó, que “una de las víctimas relató que cuando Granada intentó manosearle, ella le dijo que estaba con su periodo menstrual, de igual manera Carlos Granada metió la mano en sus partes íntimas para comprobar que realmente esté con su periodo”.

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