Acuerdo militar entre Paraguay y Estados Unidos: uno a uno, los detalles

El ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Lezcano y el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio tras la firma del acuerdo militar SOFA.171804+0000 JIM WATSON

Paraguay y Estados Unidos firmaron un acuerdo de cooperación militar de seguridad, el pasado lunes, en Washington. El contenido se dio a conocer hoy, tras la reunión entre el presidente Santiago Peña y el canciller nacional, Rubén Ramírez. El documento tiene 14 puntos en total.

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El acuerdo cooperación militar y seguridad SOFA (por sus siglas en inglés) regula la presencia del personal civil y militar de Estados Unidos en territorio paraguayo. En detalles, el acuerdo tiene 14 puntos específicos que se detallan a continuación.

Artículo 1

Este Acuerdo se aplicará al personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, respectivamente, en adelante referidos colectivamente como personal de los Estados Unidos) y de los contratistas estadounidenses (definidos como empresas y firmas no paraguayas, y sus empleados que no son nacionales del Paraguay, bajo contrato y subcontrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) que puedan estar presentes temporalmente en el territorio de la República del Paraguay con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas.

Militares de los Estados Unidos trabajarán en cooperación con la milicia paraguaya.

Artículo 2

Se le otorgará al personal de los Estados Unidos privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir del territorio de la República del Paraguay con identificación de los Estados Unidos y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual.

Paraguay aceptará como válidas todas las licencias profesionales emitidas por los Estados Unidos, sus divisiones políticas o estatales para el personal de los Estados Unidos con vistas al suministro de servicios a personal autorizado.

Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho Departamento, podrán entrar al territorio del Paraguay, salir de él y desplazarse libremente.

Las autoridades de la República del Paraguay aceptarán como válidas, sin examen de conducir o cuota, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades correspondientes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para operación de vehículos.

El personal de los Estados Unidos estará autorizado a vestir de uniforme mientras esté cumpliendo obligaciones oficiales y a portar armas, si así le fuese autorizado por sus órdenes.

Artículo 3

Paraguay autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre el personal de Estados Unidos mientras este se encuentre en el territorio del Paraguay.

Artículo 4

El personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Paraguay, y dicho personal podrá introducir al territorio del Paraguay, así como sacar y usar en dicho territorio cualesquiera bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Dicha introducción, salida y uso estarán exentos de cualesquiera tasas de aduanas, impuestos, impuestos internos, depósitos de aduanas, licencias, inspecciones y cualquier otro cargo o restricción aplicado o impuesto dentro del territorio del Paraguay.

Los Estados Unidos y Paraguay cooperarán para tomar las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el territorio del Paraguay.

Artículo 5

Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho Departamento, podrán entrar al territorio del Paraguay, salir de él y desplazarse libremente por el mismo con la debida notificación a las autoridades pertinentes del Paraguay y respetando las normas pertinentes de seguridad y circulación aéreas, terrestres, marítimas, y dichos vehículos ( sea que se desplacen por sí mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre.

Las aeronaves y los buques de propiedad de dicho Departamento, operados por este, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de alijo u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Paraguay y operadas por este.

Las aeronaves de propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y operadas por este, o que en ese momento estén operadas exclusivamente para dicho Departamento, no estarán sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, terminales o cargos similares mientras estén en el territorio del Paraguay.

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagará cargos razonables por los servicios que solicite y reciba, con tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas del Paraguay. Las aeronaves, los buques y los vehículos del Gobierno de los Estados Unidos estarán exonerados de abordaje e inspecciones.

Artículo 6

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en el territorio del Paraguay sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre esos pertrechos, suministros, equipos o servicios.

Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos. La adquisición de artículos y servicios en el territorio del Paraguay por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en su nombre en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo no estará sujeta a ningún impuesto ni cargo similar en el territorio del Paraguay.

Artículo 7

Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Paraguay en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo y esos contratistas podrán introducir al territorio del Paraguay, así como sacar y usar en dicho territorio, cualesquiera bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos relacionados con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Dicha introducción, salida y uso estarán exentos de cualesquiera tasas de aduana, impuestos, impuestos internos, depósitos de aduanas, licencias, inspecciones y cualquier otro cargo o restricción aplicado o impuesto dentro del territorio del Paraguay.

Artículo 8

Se otorgará a los contratistas estadounidenses el mismo tratamiento que el otorgado al personal de los Estados Unidos en cuanto a las licencias profesionales y de conducir.

Artículo 9

El personal de los Estados Unidos tendrá libertad de circulación y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados, que se exijan en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo, así como el uso de dichos medios.

Artículo 10

Se permitirá que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones (el término “telecomunicaciones” según se lo define en la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de 1992).

Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y el derecho a usar las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos.

Artículo 11

Las Partes obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra Parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las fuerzas armadas de cualquiera de los Gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Cada Parte será responsable, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, de resolver reclamaciones de terceros por lesiones, muerte, pérdida o daños causados por dicha Parte o su personal en conexión con el presente Acuerdo.

Artículo 12

Las Partes, o sus representantes designados, podrán celebrar arreglos de implementación para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

Toda controversia o divergencia entre las Partes, o sus representantes designados, relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, o sus arreglos de implementación, se resolverá por medio de consultas, y no estará sujeta a fallo o decisión por ningún tribunal o tercero, a menos que así se decida por mutuo acuerdo.

Artículo 13

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota del canje de notas entre las Partes, que se realice a través de vías diplomáticas en las que se indique que cada Parte ha completado los procesos internos necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor.

Artículo 14

El presente Acuerdo podrá ser modificado o terminado por acuerdo por escrito de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo con un aviso previo de un año por escrito a la otra Parte a través de vías diplomáticas sobre su intención de terminar el Acuerdo.

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