El Poder Ejecutivo habilitó para los contribuyentes con deudas impositivas la posibilidad de que puedan ponerse al día sin intereses. Mediante el Decreto Nº 5154/2025, se estableció un régimen transitorio de regularización que fija una tasa de 0% de recargo o interés moratorio para obligaciones tributarias vencidas.
No obstante, la medida alcanza a impuestos mensuales y anuales cerrados hasta diciembre de 2023.
El beneficio estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026, según lo dispuesto, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
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¿Qué deudas se pueden regularizar?
El régimen incluye deudas firmes, incluso aquellas que ya cuentan con certificados de deuda y que están en proceso de cobro por el Ministerio de Economía y Finanzas. También abarca ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente acepte el monto determinado.
En la práctica, esto habilita a regularizar obligaciones pendientes tanto en instancias administrativas como en procesos ya avanzados, sin la carga adicional de intereses acumulados.
Planes de pago y condiciones
El decreto establece que los contribuyentes deberán realizar un pago inicial mínimo del 10% del total adeudado. El saldo podrá fraccionarse de la siguiente manera:
- Hasta 24 cuotas mensuales si la deuda no supera los G. 500 millones.
- Hasta 36 cuotas cuando el monto supere los G. 500 millones.
- De forma excepcional, se podrán autorizar más de 36 cuotas para deudas superiores a G. 1.000 millones, con aval del titular de la DNIT.
En todos los casos, la financiación se aplicará sin intereses.
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Descuento en multas por defraudación
El régimen también contempla un descuento del 50% por pago en las sanciones por defraudación, siempre que la multa no haya sido abonada previamente y que no quede por debajo del mínimo legal.
Además, en procesos de fiscalización o sumarios aún en trámite, si el contribuyente se allana o manifiesta conformidad, se aplicará directamente la sanción mínima prevista por ley.
Cómo acceder al beneficio
Los contribuyentes interesados en acogerse a este beneficio deberán solicitarlo ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
Deberán presentar una nota de solicitud ante la DNIT o ante la Abogacía del Tesoro del MEF, según corresponda. El formulario estará disponible en el sitio web de tributación y deberá ingresarse por mesa de entrada institucional.