La jueza de ejecución de sentencia Luz Rossana Bogarín rechazó la reposición de plazo presentado por la defensa del Dr. Gustavo Daniel Vivé Adorno, con el fin de lograr más tiempo para dar inicio al cumplimiento de la condena que se le impuso por lesión culposa y tratamiento médico sin consentimiento.
A través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 7 del 9 de marzo de 2023, la jueza penal de Sentencia Mesalina Fernández condenó a la pena de 180 días multa, equivalente a G. 52.968.060 tras ser declarado culpable de lesión culposa y tratamiento médico sin consentimiento de los que resultó víctima Natalia Larrosa, en una intervención quirúrgica realizada el 2 de noviembre de 2020, tras un accidente doméstico.
“(...) la lesión sufrida por el acto médico negligente, además de significar una nueva lesión en la mano derecha de la víctima, le hizo incurrir en gastos elevados para la tercera intervención quirúrgica, sumado al viaje al exterior en el contexto de una pandemia por coronavirus”, explica la magistrada en una parte de la sentencia.
Lea más: Negligencia médica: familias exigen justicia y registro nacional de errores médicos
En su querella, la paciente reveló además que, ante los reiterados reclamos del dolor que sintió durante y con posterioridad a la operación realizada por Vivé, este le condicionó a que consultara con un psiquiatra para seguir atendiéndola, pues consideraba que la misma “bloqueaba su recuperación”.
El psiquiatra consultado descartó cualquier problema mental en la paciente que, ante esta situación, recurrió a otro profesional en la Argentina. En el vecino país se confirmó la lesión sufrida y se realizó una nueva intervención quirúrgica para corregir el daño.
Reparación a la víctima y charlas gratuitas
En la misma sentencia, la magistrada dispuso la suspensión a prueba de la condena a cambio del cumplimiento de ciertas reglas de conducta, entre ellas el pago de G. 30 millones a la víctima, en concepto de reposición de los gastos que tuvo que cubrir como consecuencia del procedimiento realizado por Vivé.
Otra de las medidas establecidas por la jueza fue que el médico dicte charlas gratuitas sobre su especialidad -ortopedia y traumatología—, por el lapso de un año, al menos dos veces al mes en una universidad, bajo constancia escrita que deberá ser presentada ante el juzgado de ejecución.
Tras la confirmación del fallo condenatorio en instancias superiores, la defensa de Vives, a cargo del abogado José Félix Urdapilleta, presentó distintos incidentes para dilatar el cumplimiento de la sentencia, motivo por el cual fue advertido por el juzgado de la posible aplicación de sanciones disciplinarias.
Lea más: IPS admite que hubo error médico pero culpa a residentes sin tutela
Por otra parte, la querella ejercida por los abogados Angelina Luna y Roque Orrego ha solicitado que se declare a la defensa litigante de mala fe, petición que no fue atendida por el juzgado.
Plazo ampliado para cumplir condena
El 5 de enero pasado, a pedido de la defensa, la jueza Bogarín amplió el periodo de prueba de la suspensión de la ejecución de la pena de multa, por el plazo de un año más, contado desde la fecha de vencimiento estipulada inicialmente (14 de febrero de 2026), por lo que, en caso de cumplimiento íntegro y cabal de las condicionantes impuestas, el periodo de prueba vencerá el 14 de febrero de 2027.
En el punto 3 del auto interlocutorio (AI) N°8, de la fecha indicada, Bogarín dispone: “Intimar a Gustavo Daniel Vivé Ardono a que en el término de diez días hábiles acredite la Universidad y frecuencia en la que impartirá charlas gratuitas sobre su especialidad médica, por espacio de un año, al menos dos veces al mes, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a la apertura del incidente de revocatoria de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena (...)“.
Lea más: Médico e IPS indemnizarán por compresa olvidada en paciente
La defensa planteó reposición del plazo establecido por el juzgado, con el argumento de que la facultad se encuentra en receso, pero la magistrada —a través del AI N° 72, del 23 de enero pasado- rechazó la petición de la defensa y estableció que el término de la intimación resuelta por el punto 3) del AI N° 8 mencionado, de diez días hábiles, empiece a computarse a partir del 22 de enero de 2026 de manera que pueda calendarizar las charlas en el corriente año lectivo.