Tribunal avala la resolución que busca impedir fusión de operaciones entre dos frigoríficos

Vehículo de Frigomerc S.A. ARCHIVOArchivo, ABC Color

Un tribunal de cuentas respaldó la resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) que denegó una operación que considera un acto de concentración económica entre dos frigoríficos que años atrás acordaron un contrato de prestación de servicios.

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmó la legalidad de una resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom), que denegó a Frigomerc S.A. la autorización para una operación de concentración económica proyectada con Frigorífico Norte S.A. Según la conclusión del fallo, “el acto administrativo de Conacom está ajustado a derecho por encontrarse debidamente motivado y sustentado en constancias y datos objetivos”.

Entre los argumentos se resalta que la operación proyectada reforzaría la posición dominante de Frigomerc S.A. en el mercado de adquisición de ganado bovino para la faena. Además, se indica que no se acreditaron eficiencias compensatorias capaces de mitigar los posibles efectos restrictivos sobre la competencia.

Se resalta, igualmente, que la resolución de Conacom no constituye una sanción, sino una medida preventiva para evitar distorsiones en el mercado.

El origen del caso

La operación presentada ante la Conacom en 2020 en el contexto de la pandemia de covid se basaba en un contrato de prestación de servicios con una duración de un año, que contemplaba el faenamiento, procesamiento y empaquetado de carne vacuna. A partir de ese esquema, la autoridad de competencia evaluó si la operación debía ser autorizada bajo el marco de control de concentraciones.

La Conacom finalmente resolvió no otorgar el permiso solicitado, decisión que motivó la impugnación judicial por parte de Frigomerc S.A. La firma asegura que el citado contrato no constituye una concentración, sino un acuerdo comercial ordinario, limitado en el tiempo, sin transferencia de activos, sin modificación de la estructura societaria y sin influencia en las decisiones empresariales del prestador de servicio.

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