La reciente declaración de Yecika Bracho –exempleada en estructura de “La Red Desinformante”– y la puesta a peritaje de chats, audios e imágenes revelan un aparente manejo irregular en el caso promovido ante la Justicia.
La situación, ocurrida en la causa impulsada por Christian Chena contra la página de “campaña sucia” Despierta Paraguay, deja dudas sobre los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, que emitió un fallo en junio pasado.
Fallo frenó investigación
El 23 de junio de 2026, la Cámara de Apelaciones dictaminó, por mayoría de dos votos contra uno, el rechazo de recursos promovidos por la abogada Alejandra Peralta contra el fallo de la jueza Mesalina Fernández a un pedido de auxilio judicial.
Los camaristas Paublino Escobar y Mario Camilo Torres confirmaron el rechazo de la jueza, dejando en disidencia al magistrado Jesús María Riera Manzoni.
Con este fallo, consiguieron frenar el avance de la investigación judicial argumentando que con identificar a Yecika Bracho se agotaba el objeto de esta causa. Sin embargo, tal argumentación se daba en medio que ABC seguía revelando detalles sobre el esquema.

Chat revelador
La gravedad del caso estalló horas después de dictado el fallo. A las 17:44 del mismo 23 de junio, el abogado Gustavo Leguizamón —impuesto a Bracho por los directores de Azafrán SA aparentemente para contener la investigación— le envió un WhatsApp revelador a su supuesta defendida. “Tengo información confidencial de que la resolución de Cámara saldrá pronto, rechazando las pretensiones de Chena. Eso quiere decir que seguirán corriendo los 5 días hábiles”, decía el mensaje.
Incluso, días antes, el 17 de junio de 2026, Leguizamón le anticipó a Bracho una cita en Tribunales. “Mañana tengo audiencia con una persona que me dará un mejor panorama de lo que podría pasar en cámara (de) apelaciones”, le dijo.

Efectivamente, al día siguiente dijo que se reunió “con una persona que tiene a su cargo la causa de la querella de Chena”, quien afirmaba que el caso llevaría un tiempo sin resolverse “porque no tienen urgencia, ya que tienen otros casos de mayor importancia”.
Hasta ese momento, Leguizamón no era parte del juicio ni estaba vinculado al expediente electrónico, ya que, aparentemente, no contaba con la plena confianza de Bracho en el manejo del asunto.
El abogado recién tomó intervención formal en el expediente el 12 de julio, por tanto, el conocimiento del fallo semanas antes de asumir la defensa e incluso en el mismo día que se firmó, era “imposible”.
La filtración, aparentemente, habría sido usada por Azafrán para “presionar” a su excolaboradora a ser la única que cargue con el proceso.
Sin embargo, el silencio de Yecika colapsó en la audiencia de conciliación. Al verse acorralada como escudo para proteger a los socios de la agencia y a la viceministra del Mitic, Alejandra Duarte, de una situación que aún no conocía del todo hasta donde llegaba, Bracho revocó el poder de Leguizamón en plena sala, nombró a la abogada Adriana Centurión y decidió colaborar entregando su teléfono al peritaje.

Juez Jesús Riera había anticipado situación
Frente a la apresurada decisión de la mayoría de clausurar el auxilio judicial previo, el voto en disidencia del magistrado Jesús María Riera Manzoni se constituyó en un premonitorio análisis sobre lo acontecido en la causa promovida por el empresario Christian Chena.
En su voto, Riera Manzoni advirtió que la fáctica tecnológica de las redes “se configura en una puesta en crisis al Art. 423 del Código Procesal Penal”.
El magistrado se apartó de la postura de sus colegas de obligar a una acusación directa de inmediato, advirtiendo que “exigir que se la acuse sin más, cuando ni siquiera se pudo determinar si es pertinente hacerlo o no,
conllevaría un grave perjuicio a la misma y también a la causa que nos ocupa”.
Riera señaló que en estos esquemas “podrían, con bastante seguridad, existir otros varios autores o partícipes que no fueron todavía individualizados”.
En su voto, el magistrado dejó en claro que limitar el auxilio judicial obliga a querellar sobre “una dirección que no guarda relación con el caso” y que esto forzaría a la víctima a querellar con base en “datos posiblemente verdaderos, pero verdaderos formales, que no llegan a cumplir el objetivo de alcanzar la Verdad Real”.
Invocando el artículo 172 del Código Procesal Penal como faro del sistema, Riera Manzoni sentenció con dureza que “nuestro pabellón nacional, que dice ‘Paz y Justicia’, no podrá cumplirse sin la Verdad. Sin verdad, no hay justicia, y sin justicia no habrá paz”.
Sostuvo que un auxilio judicial “de manera parcial o mutilado atenta directamente contra esta norma que ensalza un valor importante“, impidiendo así un acceso a la justicia adecuada a convenios internacionales.
