Bajo patrocinio de los abogados Carlos Montalbetti y Daniel Fernández, el ex ministro de Educación y Ciencias Luis Alberto Riart Montaner contestó la apelación planteada por la fiscal de Ejecución Dominica Zayas; y solicitó a la Cámara de Apelaciones que confirme la resolución del juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción Carlos Luis Mendoza Peña.
Específicamente Riart pide que el tribunal de alzada ratifique el Auto Interlocutorio N° 43, dictado por Mendoza Peña el pasado 6 de marzo, que dispone que el exministro del MEC puede estar fuera de su casa ubicada en Asunción los días lunes, miércoles y viernes, desde las 8:30 hasta las 18:30, para trasladarse directamente hasta el campus o el Rectorado de la Universidad Jesuita del Paraguay, a fin de desarrollar un proyecto laboral en carácter de investigador de dicha institución educativa.
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“La posición asumida por la agente fiscal tiene un concepto erróneo de la representación social que ejerce en la etapa de ejecución, pues la sociedad espera que los condenados puedan ser reeducados mediante el sistema a través de los beneficios, recompensas y todos los derechos y garantías previstos en la ley para las personas privadas de libertad”, resalta parte de la contestación de la defensa a la apelación del Ministerio Público.
Agrega que la prisión domiciliaria es una modalidad de ejecución de la pena privativa de libertad, prevista expresamente en el Art. 239 del Código de Ejecución Penal, para condenados con penas de hasta tres años y que reúnan condiciones de edad o salud; por lo que, a criterio de los representantes de Riart señalan que la norma no hace distingo, si la pena se cumple en una penitenciaria o en el domicilio del condenado, como es el caso del exministro del MEC.
Riart quiere captar “la voz de la gente” en la calle
El régimen de semilibertad fue otorgado al ex titular del Ministerio de Educación y Ciencias por el plazo de dos meses, mediante Auto Interlocutorio N° 36 del 26 de febrero de 2026, pero su representante legal planteó un recurso de aclaratoria, en cuanto al horario y los lugares donde debía ir al abandonar la vivienda donde cumple prisión domiciliaria.
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“La investigación como lo explica el proyecto, requiere realizar entrevistas en lugares distintos, como por ejemplo paradas de colectivos, en el propio Mercado 4 de la ciudad, plazas y barrios de Asunción, además de las visitas técnicas al Archivo Nacional y la Biblioteca del Congreso, según los fundamentos que están insertos en el documento. Limitar la permanencia exclusivamente a los edificios administrativos de la Universidad Jesuita del Paraguay, no hace más que anular la naturaleza del trabajo autorizado correctamente por el Juzgado, haciéndolo “inviable”, argumentó el abogado Carlos Montalbetti.
Cada viernes Riart debe presentar informes de las labores y los trabajos específicos realizados en la semana; además tiene prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la vía pública, prohibición de portar cualquier tipo de armas, prohibición de salir del país, prohibición de cometer otro hecho punible y no puede permanecer en la vía pública antes ni después del horario señalado.
Al contestar la apelación de la Fiscalía, los representantes del exministro de Educación señalan que negar el acceso a los beneficios de la progresividad (Art. 42 del Código de Ejecución Penal) a un condenado, “por el solo hecho de encontrarse en modalidad de prisión domiciliaria constituiría una discriminación injustificada y un obstáculo al fin constitucional de la pena, que es la rehabilitación”, según remarcan en la contestación.
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Riart pidió dejar la cárcel para cuidar a su suegro
El ministro de Educación y Ciencias durante el gobierno de Fernando Lugo (2008 - 2011) fue condenado a 3 años de cárcel por el hecho punible de lesión de confianza, por Sentencia Definitiva N° 221, de fecha 2 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Alba González, que dispuso mantener las medidas alternativas a la prisión preventiva impuestas a Riart Montaner por A.I. N° 258 del 28 de marzo de 2014.
Dicha sentencia fue confirmada parcialmente por S.D. N° 5 el 27 de febrero del 2020 por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital; y quedó firme mediante el Acuerdo y Sentencia N° 222 del 4 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación, y por Auto Interlocutorio N° 739 del 26 de mayo de 2023, por el cual la Sala Constitucional declaró caducada la instancia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el condenado contra las sentencias dictadas.
El sentenciado se presentó el 24 de junio de 2024, en compañía de su abogado, en la Oficina de Guardia del Palacio de Justicia de Asunción, para cumplir su condena a 3 años de cárcel; y el juzgado ordenó su reclusión en la Agrupación Especializada de la Policía, a fin de salvaguardar su integridad física, en atención al cargo que ocupó.
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Sin embargo, en fecha 3 de septiembre de 2024 la defensa de Luis Riart planteó el incidente prisión domiciliaria, argumentando las disposiciones previstas en el Código de Ejecución Penal, en sus artículos 239 y 303, a fin de que el condenado pueda colaborar con su esposa María Eugenia Acosta, en la atención del padre de la misma, quien padece una discapacidad permanente y requiere cuidado constante, ya que no se moviliza por sí mismo.
Estuvo solo 6 meses en la cárcel
En respuesta al pedido presentado por la defensa el 10 de diciembre de 2024, mediante el Auto Interlocutorio N° 115, el juez de Ejecución Carlos Mendoza dispuso la prisión domiciliaria de Luis Riart, por el plazo restante de su condena, bajo estricto control de la Policía Nacional y de un trabajador social.
El magistrado puntualiza en su resolución que Riart no deberá trasladarse sin previa autorización del juzgado de Ejecución, con la prohibición de que durante el tiempo que tenga el beneficio de la prisión domiciliaria el ex ministro de Educación no podrá abandonar el país ni cambiar de domicilio sin previa autorización judicial.
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Con la última decisión del juez Carlos Mendoza, el condenado Luis Riart podrá abandonar el domicilio donde cumple prisión, 30 horas a la semana, para desarrollar el proyecto laboral como investigador de la Universidad Jesuita del Paraguay, lo cual es incongruente con el motivo considerado para favorecerlo con la prisión domiciliaria.