Policías que servían de guardias a jefe del PCC Piska afrontarán tercer juicio

El abogado Jorge Darío Cristaldo (primero de la derecha), el suboficial Jorge Mendoza (de remera a rayas) y el Crio. Hugo Ayala (de camisa blanca) escuchan el fallo del Tribunal de Sentencia, en el primer juicio de 2021.Gustavo Machado

Un Tribunal de Apelación anuló la absolución a un abogado y dos policías, que habrían dado protección al considerado jefe del Primeiro Comando da Capital (PCC), Eduardo “Piska” Aparecido de Almeida. Ahora, los mismos deberán afrontar un tercer juicio pues en el primero fueron condenados y en el segundo, declarados inocentes.

La Sentencia Definitiva (SD) N° 667 por la cual fueron absueltos el Crio. Ppal. Hugo Adalberto Ayala Quiñónez, exjefe de la comisaría 4ª de Asunción, y el suboficial Carlos Alfredo Mendoza, quienes habrían brindado cobertura al jefe del PCC Eduardo “Piska” Aparecido de Almeida, y el abogado Jorge Darío Cristaldo Ruiz Díaz fue anulada hoy por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala.

Esta decisión se dio a conocer mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 50, firmado por los magistrados Mario Camilo Torres Leguizamón, Jesús María Riera Manzoni y Paublino Escobar Garay.

La fiscala María Irene Álvarez, de la Unidad Especializada de Crimen Organizado, apeló la SD N° 667 dictado el 22 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Sentencia Especializado por Lourdes Garcete (presidenta), Manuel Aguirre y Rosana Maldonado, quienes absolvieron de culpa y reproche a los citados previamente.

Álvarez señaló en su escrito de apelación especial que a la lectura de la sentencia identificó “vicios que se traducen en una contradictoria fundamentación del tribunal de sentencia” y también, “el fallo recurrido posee fundamentación contradictoria ya que omitió varios elementos probatorios de valor decisivo reproducidos por la representación del Ministerio Público, lo cual conlleva a la inobservancia de las reglas de la sana critica por parte del Tribunal de Sentencia”.

Lea más: Piden juicio por encubrir a narco

Cabe resaltar que, durante el juicio oral y público a los acusados por asociación criminal y frustración de la persecución y ejecución penal, el Ministerio Público estuvo representado por la fiscala Ingrid Cubilla, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.

De esta forma, los policías y el abogado afrontarán un tercer juicio oral y público, teniendo en cuenta que en un primer debate realizado en 2021, fueron condenados, pero este se anuló y en 2025 se llevó a cabo un segundo juzgamiento, en el cual fueron absueltos, y que ahora también fue anulado.

Ingrid Cubilla, agente fiscal de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.

Sentencia con fundamentación insuficiente, declaran en mayoría

El camarista preopinante Camilo Torres votó por no hacer lugar a la apelación de la Fiscalía. Es así que, al momento de argumentar su decisión, señaló que en el fallo recurrido “no se observa que exista una falta de fundamentación pues el tribunal ha explicado las motivaciones que justifican su convicción”.

Torres agregó que a su criterio “el tribunal no incurrió en vaguedades o ambigüedades, explicó la determinación de su convencimiento de forma precisa, excluyendo otras posibilidades” y que en el fallo “no se evidencia una fundamentación defectuosa que afecte la coherencia lógica interna de la sentencia, existiendo una cohesión entre la valoración realizada y lo resuelto”.

Por su parte, el camarista Paublino Escobar refirió que el “pronunciamiento absolutorio no supera adecuadamente el control jurisdiccional de logicidad y motivación exigido por las reglas de la sana crítica racional, circunstancia que impide su confirmación en esta instancia”.

Después sostuvo que “si bien la valoración de los medios de prueba constituye una atribución privativa del Tribunal de Sentencia, ello no excluye el deber de exteriorizar de manera clara, completa y racional el iter lógico seguido para arribar a las conclusiones fácticas contenidas en la resolución”.

Los camaristas Mario Camilo Torres, Paublino Escobar y Jesús María Riera.

De aquello se desprende que, a su consideración, “el Tribunal de Sentencia desarrolló una apreciación fragmentaria y desarticulada de diversos elementos probatorios relevantes producidos durante el juicio, examinándolos de manera aislada y prescindiendo de su necesaria correlación contextual, lo cual terminó por debilitar artificialmente la eficacia convictiva que eventualmente podía surgir de su valoración conjunta”.

Agregó Escobar que “la fundamentación absolutoria evidencia reiteradamente un método de análisis consistente en desvincular cada indicio de la estructura global del caso, exigiendo respecto de cada elemento individual una autosuficiencia demostrativa impropia de los procesos sustentados en prueba indiciaria compleja”.

Por lo que, tras analizar el fallo el camarista indicó también “lo que se verifica es la insuficiencia de la fundamentación desarrollada para justificar racionalmente el descarte del conjunto de elementos incriminatorios producidos en juicio”, en consecuencia esto generó un “defecto que reviste carácter trascendente por cuanto incide directamente sobre la solución absolutoria adoptada”.

A su turno, el camarista Jesús Riera se adhirió al voto de Paublino Escobar.

Corte anuló condena del primer juicio a policías de Piska

En 2021, el abogado Jorge Cristaldo fue condenado a una pena de 6 años de privación de libertad, mientras que los policías Hugo Ayala y Carlos Mendoza fueron condenados a penas de 5 años de encierro, por un colegiado presidido por María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Juan Carlos Zárate Pastor y Cándida Fleitas.

La defensa de los encausados planteó apelación especial contra el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 12, del 10 de marzo de 2022, que ratificó la Sentencia Definitiva (SD) N° 413 del 12 de octubre de 2021.

Sin embargo, con votos de los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes y Víctor Ríos, rechazaron los recursos de casación de Ayala y Mendoza, y sí admitieron el de Cristaldo, por lo que se declararon la nulidad de la sentencia y de su ratificación, por falta de argumentación y violación de las reglas de la sana crítica, por lo que ordenaron la realización de un nuevo juicio.

El ministro Manuel Ramírez Candia votó en disidencia, al considerar que los agravios señalados por la defensa de los acusados no se configuraban como tales, por lo que votó por no hacer lugar a los recursos extraordinarios de casación planteados por ellos.

Policías habrían brindado protección a Piska

De acuerdo con la acusación que había presentado, la entonces fiscala antidrogas Lorena Ledesma, el exjefe de la Comisaría 4ª de Asunción, Hugo Adalberto Ayala Quiñónez, utilizó su cargo para brindar custodia a Eduardo “Piska” Aparecido Almeida dentro del territorio paraguayo.

El jefe policial designó esta función a su subalterno, el suboficial Carlos Alfredo Mendoza, y omitió informar a la Comandancia de la Policía Nacional sobre las reiteradas ausencias del agente a su cargo, ya que el mismo se encontraba realizando la custodia del criminal brasileño.

Lea más: Cae uno de los jefes del PCC en Asunción

Ayala Quiñónez “no solo ordenó a su subordinado realizar tareas de custodia, hecho totalmente irregular ya que no existía una orden fiscal y/o judicial que ordene dicha función, sino que el acusado tenía conocimiento de la identidad de Eduardo Aparecido Almeida y con conocimiento aún así realizó el hecho”, puntualiza la acusación.

Eduardo “Piska” Aparecido de Almedia, considerado líder del PCC, que fue detenido en Asunción.

Por su parte, el abogado Jorge Darío Cristaldo, acusado de asociación criminal y frustración de la persecución y ejecución penal, fue el que realizó los trámites de “Piska” ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que el jefe del PCC adquiera su arraigo. Para ello utilizó documentos de contenido falso bajo el nombre de Fernando Ferreira Da Silva, según la acusación.

Según el Ministerio Público, el letrado también facilitó compras de electrodomésticos, alquileres de viviendas y de vehículos de alta gama, utilizando su nombre personal o la de su firma de nombre Agroganadera Forestal SA.

Piska operó 4 meses en Paraguay

Eduardo Aparecido Almeida era miembro activo del PCC, requerido por la República Federativa del Brasil por contar con cinco órdenes de detención pendientes. Para evitar la ejecución de estas órdenes utilizó una identidad falsa de nombre Fernando Ferreira Da Silva y en marzo de 2018 ingresó al Paraguay a fin de iniciar los trámites de arraigo.

Lea más: Abogado y policías afrontarán juicio oral por protección a narco brasileño

Con ayuda de los acusados logró arraigarse en Asunción y continuó con el tráfico de armas y sustancias estupefacientes, que anteriormente se encontraba realizando en la República Federativa del Brasil, hasta el mes de julio de 2018, cuando cayó detenido y fue expulsado del Paraguay.

Con las ganancias de estas actividades ilícitas recibía un beneficio económico y al mismo tiempo financiaba al PCC, cuyos miembros se encontraban en constante comunicación con él, tal cual consta en la extracción de datos de los teléfonos celulares incautados.

Lo
más leído
del día