Tras litigar durante seis años un caso de acceso a la información pública sobre la adquisición, implementación y uso de las cámaras de reconocimiento facial, Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de TEDIC, junto a Federico Legal, presentaron el 19 de junio último una denuncia contra el Estado Paraguayo ante la CIDH.
La misma se presentó con el objetivo de promover la transparencia y la rendición de cuentas en el uso del reconocimiento facial en Paraguay y estuvo acompañada por las organizaciones EFF y CEJIL.
La denuncia cuestiona la negativa arbitraria a facilitar información sobre la implementación y el uso de esta tecnología empleada como herramienta de vigilancia masiva que vulnera el derecho a la privacidad de las personas.
El caso se centra en la instalación de cámaras de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial realizada en 2019 por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional en Asunción.
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Antecedentes sobre pedido de informes de reconocimiento facial
Maricarmen Sequera, abogada, presentó hace seis años una solicitud de información a través del portal de acceso a la información pública para conocer detalles y protocolos relativos a la implementación y el uso de los sistemas de reconocimiento facial, así como al tratamiento de datos personales que estos conllevan.
La solicitud buscaba conocer si el Estado realizó evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos o de protección de datos, y si estableció medidas y protocolos para prevenir abusos, usos ilícitos de datos personales y otros riesgos asociados al despliegue del sistema de reconocimiento facial.
El Estado denegó la mayor parte de la información solicitada, argumentando que los detalles de la implementación, los protocolos y el tratamiento de los datos de las personas los datos personales constituían información de seguridad confidencial.
TEDIC impugnó dicha reserva ante los tribunales, pero los análisis se demoraron y, finalmente, la justicia paraguaya ratificó la negativa a facilitar la información.
Falta de transparencia del Estado paraguayo sobre uso de reconocimiento facial
La petición presentada el viernes pasado invoca los estándares interamericanos que respaldan el derecho de la ciudadanía a acceder a la información, particularmente en materia de seguridad nacional, los cuales fueron ignorados por las autoridades paraguayas al denegar la solicitud de TEDIC.
Asimismo, el escrito argumenta que la negativa a proporcionar la información vulneró la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.
La petición solicita a la Comisión que reconozca la violación de dichos derechos y exija al Estado la entrega de la información solicitada.
Además, busca una orden que obligue al Estado a adoptar mecanismos permanentes y obligatorios de transparencia activa en relación con la adquisición, contratación, implementación, financiación, funcionamiento y uso de tecnologías de vigilancia por parte de organismos públicos, especialmente aquellas que incorporan el procesamiento de datos biométricos o sistemas de inteligencia artificial.
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Piden procedimientos para uso de reconocimiento facial
También solicitan a la Comisión que ordene al Estado establecer procedimientos obligatorios de evaluación de impacto en los derechos humanos previos a la adquisición y el uso de tecnologías de vigilancia, en particular aquellas que recopilan datos biométricos o emplean inteligencia artificial.
La falta de transparencia del Estado en este caso no constituye un hecho aislado, ni en Paraguay ni en América Latina, donde la opacidad en materia de seguridad y vigilancia es la norma preocupante. Esta situación se agrava ante la creciente normalización del uso de tecnologías de vigilancia intrusivas por parte de los Estados de la región.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, Pedro Vaca Villarreal subrayó que los Estados deben divulgar sus capacidades y contratos de vigilancia, así como reconocer el uso estatal de dichas tecnologías con un nivel de detalle significativo con el fin de facilitar un debate público esencial sobre los límites necesarios de la vigilancia en sociedades democráticas y garantizar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos.