Trabajo infantil, práctica análoga a la esclavitud

El trabajo infantil, que es una práctica comparada a la esclavitud, sigue siendo un estigma que persiste en varios países el mundo, incluido el Paraguay. A nivel local, el criadazgo es una de sus caras más dramáticas.

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Con el eslogan “En los conflictos y las catástrofes, protejamos a los niños del trabajo infantil”, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra el 12 de junio de cada año el Día Mundial contra el Trabajo Tnfantil, teniendo en cuenta que el flagelo afecta a escala global a alrededor 180 millones de menores de 14 años.

Al tratar de diferenciar el trabajo infantil de otras actividades que pueden realizar los menores, señala que existen variantes considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes; otras más peligrosas e incluso reprochables desde el punto de vista ético.

La OIT aclara que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva.

Entre otras actividades, cita la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar “dinero de bolsillo”.

Destaca que este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia, ya que les proporcionan calificaciones y experiencia y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

Subraya que el término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

- Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño.

- Interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases.

- Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en las calles de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana).

La organización explica que calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

- El sector de la agricultura comprende las actividades de la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca.

- El sector de la industria comprende las minas y canteras, la manufactura, la construcción, y los servicios públicos (electricidad, gas y agua).

- El sector de los servicios comprende el comercio al por mayor y al por menor; los restaurantes y hoteles; el transporte, almacenamiento y comunicaciones; sectores de la finanza y los seguros; los servicios inmobiliarios, a empresas y comunidades, así como los servicios sociales a las personas.

Aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según la definición del Artículo 3 del Convenio Nº 182 de la OIT:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, ya sea par su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”.

Al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual.

b) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados.

c) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

Por otra parte, el informe sobre juventud presentado el año pasado por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) considera que el trabajo infantil es el preámbulo de ese trabajo adolescente a partir de los 14 años que sí está permitido por la legislación, siempre que cumpla con determinadas condiciones.

Pero según el informe, la legislación se incumple también en el caso de los adolescentes trabajadores, donde cerca del 40% de los cuales realizan actividades de agricultura, ganadería, caza y pesca, consideradas peligrosas para este rango de edad y prohibidas en el Código del Trabajo.

Además, el trabajo doméstico ocupa alrededor del 41% de las adolescentes económicamente activas, mientras que un 31% de ellas se dedica a actividades relacionadas con el comercio y la hostelería, de acuerdo con el estudio.

El informe precisa que más de uno de cada diez adolescentes trabaja sin haber terminado la educación primaria, pese a que las leyes establecen que los menores de 18 años sólo podrán trabajar si han culminado esta etapa de la formación escolar, o si el trabajo no impide su asistencia a la escuela.

Así, el 16,7% de los adolescentes de entre 14 y 17 años no estudia, y de este grupo el 60% de las mujeres trabaja o busca trabajo, frente a un 83% de los varones.

UNFPA alerta de la situación de precariedad laboral de los adolescentes trabajadores, el 95% de los cuales trabaja sin un contrato, y advierte de que el trabajo temprano frecuentemente conlleva bajos ingresos y escaso acceso a prestaciones sociales, además de posibles riesgos para la salud o la educación del trabajador.

El informe llama asimismo la atención sobre el criadazgo en Paraguay, una práctica no considerada trabajo infantil y en la que un niño, niña o adolescente desempeña tareas domésticas en casa de terceros a cambio de manutención y educación.

El organismo de la ONU señala asimismo que el criadazgo, que según Unicef ocupa a unos 50.000 niños y niñas en todo el país, en la mayor parte de los casos esconde prácticas de explotación notoriamente reñidas con los más elementales derechos de niños y adolescentes.

Por otra parte, un informe de ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que en Paraguay casi una de cada cinco trabajadoras domésticas tiene entre 10 y 19 años.

Según los datos de Unicef, uno de cada cuatro niños y niñas de entre 5 y 17 años es económicamente activo en el país, y un 41% de ellos se dedica al trabajo doméstico, considerado por la OIT como una de las “peores formas de trabajo infantil”.

De hecho, Paraguay ocupa el puesto 102 en un índice de peligros para la niñez que incluye a 172 países. La clasificación fue elaborada este año por “Save the Children”. Los países latinoamericanos peor posicionados son Honduras, Venezuela, El Salvador y Colombia.

Consultado al respecto, el ministro de Trabajo de Paraguay, Guillermo Sosa, afirmó que Paraguay actualmente está fuera de la “lista negra” del trabajo infantil, aunque abogó porque el país siga trabajando en definir figuras como el “criadazgo”, a través de iniciativas parlamentarias.

En ese contexto, recordó que nuestro país forma parte, justamente desde el 12 de junio pasado, por primera vez, del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde presentó un informe sobre los avances en el proceso de reglamentación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso.

El ministro también se refirió a la capacitación de jueces de primera y segunda instancia para la aplicación correcta de la disposiciones legales en materia de trabajo forzoso, entre otros adelantos.

Por otro lado, y con el propósito de crear conciencia sobre este flagelo que afecta duramente a nuestro país, la Unión Industrial Paraguaya (UIP) lanzó días pasados la quinta edición del concurso de dibujo “No al trabajo infantil”. Las inscripciones son hasta el 30 de setiembre, en el local gremial.

Como todos los años, pueden participar los hijos de colaboradores de las empresas asociadas a la UIP, de 8 a 17 años, quienes previamente participarán en una jornada interactiva.

La novedad este año radica en tendrán la oportunidad de concursar las personas mayores de 18 años, quienes previamente recibirán por parte de la entidad organizadora información relacionada con la responsabilidad social empresarial.

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