La tentación de domesticar la justicia cuando la toga molesta al poder

En estos días vuelve a instalarse, con llamativa insistencia, la posibilidad de “cambiar” a ministros de la Corte Suprema de Justicia. Todavía puede no existir una acusación formal, pero el solo hecho de hacer circular nombres, hablar de “méritos” para removerlos o tantear mayorías parlamentarias genera algo que institucionalmente no debería ser minimizado: presión sobre quienes tienen por función juzgar con independencia.

El juicio político es una institución constitucional legítima. El artículo 225 de nuestra Constitución contempla expresamente a los ministros de la Corte Suprema de Justicia y establece las causales por las cuales pueden ser sometidos a él: mal desempeño de sus funciones, delitos cometidos en el ejercicio del cargo o delitos comunes. La acusación corresponde a la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios y el juzgamiento público al Senado, también con la mayoría constitucionalmente establecida.

Por consiguiente, el problema no está en el juicio político. El problema comienza cuando una herramienta constitucional de responsabilidad se transforma, o amenaza con transformarse, en una herramienta de presión política.

Una cosa es que existan hechos concretos, graves y demostrables que permitan activar el mecanismo previsto por la Constitución. Otra, muy distinta, es mantener sobre los ministros la espada permanente de una eventual destitución porque una sentencia molestó, porque determinada integración de la Corte no resulta funcional a ciertos intereses o porque sus miembros no acompañan el vaivén de la coyuntura política. Bien advertía Lord Acton que “el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”. De allí la necesidad de los contrapesos: ningún poder debe sentirse dueño de los demás ni pretender someterlos a su voluntad. Allí está, precisamente, la frontera que una República debe cuidar; una frontera que debemos preservar y ante cuya vulneración debemos permanecer más que atentos.

La cuestión, por cierto, no es nueva. La tensión entre quienes ejercen el poder y quienes están llamados a controlarlo atraviesa siglos de historia institucional.

Uno de los antecedentes remotos del impeachment se encuentra en la Inglaterra medieval. En 1376, durante el reinado de Eduardo III, la Cámara de los Comunes impulsó acusaciones contra consejeros de la Corona a quienes se atribuían graves irregularidades de gestión y enriquecimiento indebido. Aquel mecanismo fue evolucionando con el tiempo como una forma de exigir responsabilidad a quienes ejercían altas funciones públicas y posteriormente influyó en el constitucionalismo norteamericano y, bajo diferentes modalidades, en los sistemas constitucionales latinoamericanos.

Hay allí una enseñanza histórica que no deberíamos perder de vista: el juicio político nació como instrumento para controlar al poder, no como instrumento del poder para disciplinar a quien lo incomoda.

La historia ofrece también ejemplos de la tentación inversa: la del gobernante que procura rodearse de instituciones y personas funcionales a su voluntad. Napoleón Bonaparte, al instaurar el Imperio en 1804, organizó una corte imperial y un sistema de dignidades y jerarquías alrededor de su figura, dejando en claro la dependencia de aquel entramado respecto del Emperador. No hablamos aquí, naturalmente, de una Corte Suprema en el sentido judicial contemporáneo, sino de una corte imperial; pero la imagen resulta útil como metáfora de una antigua tentación del poder: construir instituciones a su medida y rodearse de quienes le deben su posición.

Las repúblicas constitucionales modernas fueron concebidas precisamente para combatir esa lógica. El juez no está para corresponder favores ni para acompañar proyectos políticos. Mucho menos puede depender su permanencia de que sus decisiones agraden a quienes circunstancialmente poseen el poder necesario para promover su remoción.

En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville advirtió la trascendencia del Poder Judicial como límite frente a los excesos de las mayorías políticas y destacó el control judicial de constitucionalidad como una poderosa barrera frente a la eventual tiranía de las asambleas políticas.

La historia cambia de protagonistas, sistemas y circunstancias, pero conserva una pregunta fundamental: ¿quién controla al poder y quién garantiza la independencia de quien tiene el deber de controlarlo?

La pregunta sigue teniendo plena actualidad en el Paraguay.

Nuestra Constitución no concibió a los tres poderes del Estado para que se complazcan mutuamente. Los concibió independientes, separados y equilibrados, pero también coordinados y sujetos a recíproco control. El artículo 3 establece precisamente un sistema de “independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”, mientras el artículo 248 garantiza expresamente la independencia del Poder Judicial.

La división de poderes no existe para evitar la incomodidad entre los poderes; existe, precisamente, para que ningún poder pueda dominar a los demás.

Una Corte independiente necesariamente incomoda alguna vez al Ejecutivo, al Congreso, a los partidos políticos, a los grupos económicos e incluso a sectores de la propia sociedad. Forma parte de su naturaleza. La independencia judicial significa que el magistrado pueda decidir conforme a la Constitución, la ley y su convicción jurídica, y no como consecuencia de presiones provenientes de grupos, instituciones o personas.

La amenaza reiterada de remoción produce, además, un efecto disciplinador que puede extenderse a toda la magistratura. Si una decisión jurídicamente fundada pero políticamente incómoda puede costarle el cargo a un juez, la independencia judicial deja de ser una garantía para convertirse en una mera declaración. Y ello repercute inevitablemente en la seguridad jurídica.

¿Con qué previsibilidad puede desenvolverse una sociedad si la integración de su máximo tribunal queda expuesta a recomposiciones según las mayorías políticas circunstanciales? ¿Qué confianza puede tener el ciudadano que litiga contra el Estado? ¿Qué certeza puede ofrecerse a quien invierte, contrata o reclama la protección de un derecho si comienza a sospechar que las reglas pueden interpretarse conforme cambia la correlación política? La estabilidad judicial no protege solamente al juez. Protege al justiciable.

La independencia judicial no constituye un privilegio corporativo de los magistrados. Es una garantía de todos nosotros. Necesitamos jueces que no le deban sus sentencias al gobierno que los prefiere, al partido que los sostiene ni al sector político que pueda amenazarlos con su destitución.

La Constitución paraguaya es particularmente categórica respecto de los ministros de la Corte. Su artículo 261 dispone que “sólo podrán ser removidos por juicio político” y que cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

Esto significa también que los ministros de la Corte no son intocables. Independencia no significa irresponsabilidad. Si existe mal desempeño, si existen delitos o si concurre alguna de las causales constitucionalmente previstas, que se formule la acusación, que se individualicen los hechos, que se produzcan las pruebas y que funcionen los mecanismos republicanos. Pero si las causales no existen, no deberían fabricarse simplemente porque sobran los votos. Ni debería utilizarse la sola posibilidad del juicio político para transmitir un mensaje apenas disimulado: o sus decisiones resultan políticamente aceptables o su permanencia puede ser revisada.

Una Corte integrada por personas elegidas para responder a quienes promovieron su llegada podrá llamarse Corte Suprema, pero habrá perdido una parte sustancial de aquello que justifica su existencia como contrapeso constitucional.

Es que la República comienza a debilitarse cuando el poder deja de querer una Corte independiente y empieza a desear una Corte propia cuando que ningún poder debe construir una Corte a su medida.

El juicio político existe y debe existir. Es una garantía de responsabilidad frente al abuso y al mal desempeño, pero por su enorme gravedad institucional debe utilizarse cuando concurran las causales constitucionales, y no como instrumento de negociación, advertencia, disciplinamiento o sustitución de magistrados incómodos. Si existen causales de juicio político, que se individualicen y se prueben. Si no existen, que se respete a la Corte.

La experiencia histórica, desde los remotos antecedentes del impeachment hasta las modernas democracias constitucionales, debería recordarnos una enseñanza elemental: controlar al poder fortalece la República; utilizar el poder para controlar al juez la debilita.

Y cuando la toga molesta al poder, quizás no sea la toga lo que haya que cambiar.

Quizás sea precisamente entonces cuando más necesario resulte respetarla.

aamonta@gmail.com

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