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“Primero hay que ver si hay razones, si hay motivos para la pérdida de investidura (de Mario Abdo Benítez) La Constitución Nacional habla claramente de los casos por el que puede ser interpelado (sic) un parlamentario”, recordó González haciendo alusión al artículo 201 de la Carta Magna.
Dicho artículo -que no habla taxativamente de senadores vitalicios- establece como únicos causales de expulsión “la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución” y “el uso indebido de influencia fehacientemente comprobado”.
“Yo creo que no (corresponde) porque no existen las causales”, indicó. Refirió que los supuestos hechos que se le atribuyen a Abdo son previos a ser designado senador vitalicio.
A esto hay que sumar que la Constitución no instituye mecanismo alguno de expulsión para senadores vitalicios, quienes no pueden ser directamente equiparados a legisladores activos, ya que la propia Carta Magna hace diferencias.
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“No hay que pretender hacer una especie de similitud con la senaduría vitalicia con la activa. Ustedes saben que el senador vitalicio tendrá voz pero no derecho a voto, no tiene sueldo, no tiene salario. Sí tiene inmunidad. Eso consagra la propia Constitución, pero no son igual. Son diferentes, así que categóricamente creo que no corresponde” la figura de pérdida de la investidura.
Urgió a la Corte a que se expida y subsane el atropello cometido con el caso Kattya González, a fin de “poner orden en la República”.